Aguinaldo – Gratificación Anual

Cada fin de año se presenta otra de las responsabilidades para los empleadores que por ley está estipulada; el Aguinaldo.

En este artículo haremos de su conocimiento la información correspondiente al Aguinaldo (o gratificación anual), el cual tiene efectos fiscales y económicos en la primer quincena de Diciembre.

Iniciaremos estableciendo el fundamento legal, del pago, en la Ley Federal de Trabajo que a la letra dice:

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

En virtud de este texto, podemos advertir dos situaciones, se puede pagar más de 15 días de aguinaldo pero no debe pagarse después del día 20 de diciembre, a aquellos trabajadores que estén reconocidos en la actividad económica del contribuyente, es decir, los trabajadores registrados ante algún Instituto de seguridad social (IMSS o ISSSTE).

Otro aspecto a considerar fundamentado en Ley, es el Impuesto sobre la Renta que menciona:

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (patrones) están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual…


Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual (patrones)[…] podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley…

Las personas (físicas y morales) enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante la declaración correspondiente.

Otras disposiciones fiscales vigentes que deben considerarse, en este mismo orden de ideas son:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones de la Resolución Miscelánea Fiscal,

Expedición de CFDI por concepto de nómina.

Regla 2.7.5.1.  Para los efectos de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique.

En virtud de la información antes mencionada, podemos concretar:

Es necesario definir la cantidad de días que el empleador remunerará al personal asegurado, para que en virtud de este dato, se proceda a hacer el cálculo de ISR y aplicar esta retención en el timbrado de las nóminas (CFDI) antes del 20 de Diciembre y evitar de esta manera, inconvenientes por no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en los diferentes ordenamientos antes señalados.

Cabe expresar, que si hubiere un método de pago diferente al habitual (efectivo), este debe ser indicado en las secciones correspondientes del CFDI (recibo de nómina).

Confiamos que esta información le ayude a esclarecer el marco legal, cuantificación e impacto de este egreso; nos reiteramos a sus órdenes para atender éste o cualquier otro trámite que le fuera necesario.