En la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 1 de Julio, se dieron a conocer los Anexos 1, 1-A, 2, 3,6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24. Están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos y las personas físicas con actividad empresarial.
En dicha publicación se estipula que las empresas que emitan contabilidad electrónica
deberán incluir tres aspectos:
- Envío del catálogo de cuentas de la empresa basados en un formato que determina
el fisco. En él se establecerán los gastos organizados por categorías como sueldos,
gasolina, viáticos, colegiaturas, comida, esparcimiento y activos fijos. - Envío de la balanza de comprobación mensual o contabilidad abreviada. Éste será el
detalle de los cargos, abonos y saldos iniciales y finales de todas las cuentas de la
empresa, es decir, cuánto debían los clientes al iniciar el mes y al terminar, y cuánto
tiene el contribuyente en el banco al iniciar el mes y al finalizar.
Si el fisco tiene alguna duda sobre la documentación presentada, le solicitará al
contribuyente realizar un tercer paso. - Enviar su contabilidad detallada con pólizas y folios de los comprobantes fiscales digitales.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Cómo se genera la contabilidad electrónica
Cómo se envía la información
- El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en octubre), y tres días después cada vez que sea modificado.
- Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de contribuyente | Plazo de envío |
Personas morales | A más tardar el día 25 del mes siguiente. En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente. |
Personas físicas | A más tardar el día 27 del mes siguiente. En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente. |
Balanza de comprobación de: | Mes de entrega: |
Julio | Enero, 2015 |
Agosto | Enero, 2015 |
Septiembre y octubre | Enero, 2015 |
Noviembre y diciembre | Enero, 2015 |
Marco jurídico
- Infracciones
- Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
- Artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
- (372 kb) Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- (1.12 mb) Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014