De acuerdo a Wikipedia.org, el tiempo es una magnitud física con la que medimos la duración o separación de acontecimientos, que tiene la cualidad de ser intangible, pero si medible.

En esta ocasión, el efecto del tiempo, fue analizado por la Suprema Corte de la Nación al advertir que el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, no cumple con el principio de seguridad jurídica.

Artículo 52 (fragmento). – Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes.

Este artículo establece los requisitos que deben reunir los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que éstos últimos realicen.

Asimismo, establece las sanciones que puede imponer la autoridad fiscal a los Contadores Públicos Registrados, cuando no den cumplimiento a las disposiciones previstas en el mismo y en las demás normas aplicables, sanciones que van desde una amonestación o una suspensión temporal, hasta la cancelación definitiva de dicho registro.

Por último, establece el procedimiento que debe seguir la autoridad fiscalizadora para sancionar la actuación de los Contadores Públicos Registrados. Previendo un plazo de doce meses para emitir y notificar la resolución mediante la cual se sancione al profesionista que haya incurrido en alguna falta.

Sin embargo, el artículo 52, penúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, no establece de forma clara y precisa cuando debe iniciar el referido plazo de doce meses con que cuenta la autoridad, pues únicamente se limita a señalar de forma genérica que el mismo debe computarse “…a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede”.

Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 803/2016, en sesión del día 15 de Marzo de 2017, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al Contador Público Registrado quejoso, en virtud de que el numeral controvertido viola los derechos de legalidad y seguridad jurídica de los Contadores Públicos Registrados.

Ello en razón de no precisar el parámetro que sirve de base para el cómputo del plazo de doce meses con que cuenta la autoridad fiscalizadora para notificar la resolución al procedimiento sancionador llevado a cabo contra los profesionistas dictaminadores.

Pues como se ha señalado, el artículo 52, penúltimo párrafo, inciso c), del Código de la materia, para determinar el inicio del plazo de doce meses se limita a remitir al contenido de la fracción I de dicho numeral, sin embargo, la fracción en comento no contiene información que permita saber con certidumbre cuándo inicia el cómputo de los doce meses referidos.