Comenzamos estrenando el año 2019 y de igual manera los primeros cambios estructurales en materia fiscal por el nuevo Gobierno Federal lo que nos trae a la mente una vieja frase popular

Lo del agua al agua…

Con la aprobación de la Ley de Ingresos par la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2019 podemos observar que uno de los cambios con mayor relevancia es la modificación al artículo 25, fracción VI de la LIF2019, a partir del 1o. de enero de 2019 se suspende  la compensación universal estipulada en el artículo 23 del CFF.

…únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto…

LIF2019 – Art. 24 Fracción VI

De manera que a partir del 2019,

  • No se podrá compensar su carga tributaria con recursos que no provengan del mismo impuesto,

así también

  • Ya no se permitá realizar compensaciones de saldos a favor contra las retenciones a terceros.

¿Y el 2018?

Sin embargo, se establece en la regla 2.3.19 del (anteproyecto) de la 6ta. Resolución Miscelanea Fiscal que las saldos correspondientes al 2018 puedan ser ejercidos en conformidad con lo que permitía la ahora derogada compensación universal, siempre y cuando estos no procedan de la importación, como actividad económica.

Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Regla 2.3.19 – (Anteproyecto) 6a. RMF

De esta manera estaremos pendientes a la publicación oficial de la 6ta. RMF para confirmar la operaciones de las compensaciones fiscales durante el periodo 2019.

Esta modificación representa un cambio importante en la operación de la carga tributaria y fiscal, y estamos seguros que tendrá un impacto claro en su contabilidad, por lo que recomendamos se acerque a su equipo contable para conocer como afecta esto, en su situación particular.

En caso de tener dudas al respecto, no dude en contactarnos y con gusto podremos comentar su caso.