La continua expansión de los mercados promueve la diversidad de actividades comerciales, esto, no minimiza a las actividades agropecuarias como una actividad económica. Si usted está interesado en incursar en éstas o por algún motivo particular esta en proceso de regularizarse, esta información le podría interesar.

Partamos por el comienzo,
El sector primario, se encuentra clasificado en las siguientes actividades:

  • Agricultura: Cultivo de granos, hortalizas, invernaderos y viveros, y floricultura
  • Ganadería: Explotación de bovinos, porcinos, avícola, ovinos y caprinos
  • Silvicultura: Implementación y regeneración de los bosques.
  • Apicultura: Recolección de miel y jalea real, aprovechamiento de la cera de las colmenas.
  • Acuicultura: Control de la totalidad o de parte del ciclo de los animales o vegetales acuáticos.
  • Caza: Búsqueda y persecución de animales con el objetivo de capturarlos o matarlos.
  • Pesca: Extraer de las aguas, animales que habitan ese medio

  Aspecto contable

En las Normas de Información Financiera, específicamente en el boletín E-1, brinda las pautas para el correcto tratamiento contable de estas actividades, dependiendo de cada rubro, como pueden ser:

  1. Activos biológicos.
  2. Productos agrícolas al momento de la cosecha.
  3. Subsidios gubernamentales.

El tratamiento de los activos biológicos difiere del fin de cada uno, así como de la etapa en la que se encuentran, por ejemplo: en la ganadería, clasificaremos el ganado como activo cuando estos sean explotados para la venta de leche, crías y semen, pero, si los vende, deberá clasificarlos dentro de la cuenta de almacén.

Para la agricultura el tratamiento es similar, al sembrar caña, lo deberá considerar como un activo biológico, cuando llegue el momento de la cosecha deberá existir una reclasificación en la cuenta de almacén.

Aspecto fiscal

Para cuestiones fiscales, las actividades agropecuarias tienen grandes facilidades, las cuales podemos apreciar en el capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) denominado: Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Para verse beneficiado de estas facilidades, el capítulo estipula que solo las personas morales y físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán verse favorecidas. La exclusividad se entiende, como aquéllos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Ya que de ser así, se encontrarán exentos del pago del ISR.

Si desea conocer los montos establecidos en ley que definen el pago o reducción del ISR, en este sector, le invitamos a que nos permita asesorarle. Será un gusto poder asistirle.