Con la creación del RIF, Régimen de Incorporación Fiscal, los ‘pequeños’ contribuyentes se han incluido en la actividad financiera nacional bajo un marco sencillo y con múltiples beneficios fiscales para ellos.

Sin embargo, tiene 3 limitantes fundamentales,

  1. 10 años de duración
  2. Un máximo de 2 millones de pesos en ingresos durante el año fiscal
  3. Cumplir con la obligación de presentar declaraciones bimestrales o en su defecto, solventar los requerimientos de la autoridad a la brevedad.

Al desatender cualquiera de las 3, el contribuyente de manera automática se convierte al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

Recibimos una gran cantidad de comentarios preguntando al respecto de esta transición, por lo que quisimos ofrecer un poco más de detalles de la regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Comencemos conociendo los requisitos más notables del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional frente al SAT,

  • Mantener actualizada su información ante el RFC.
  • Expedir facturas electrónicas correspondientes.
  • Llevar contabilidad.
  • Presentar 12 Declaraciones Mensuales, una Declaración Anual y 12 Declaraciones Informativas.
  • Formular estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  • Realizar la retención del ISR cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
  • Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

Debido a que nos encontramos en el 5to año de la implementación del RIF, abordaremos la posible de migración a Actividad Empresarial por el superar los 2 millones durante el año fiscal.

Usaremos un ejemplo demostrativo de ingresos del año fiscal de un contribuyente inscrito en el RIF bajo el siguiente tabulador,

Incremento progresivo

En base a la regla 3.13.9,

I. Los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

Con esto en mente ahora podemos visualizar la misma tabulación de diferente manera,

En el ejemplo, podemos observar que desde el inicio de año y hasta los primeros $174,620.00 pesos de ingresos en el mes de Julio, se alcanzan los 2 millones de pesos, éstos, dichos de manera práctica, estarán sujetos a los criterios del RIF y la diferencia del mismo mes ($271,360.00) bajo lo criterios de Actividad Empresarial y Profesional (RAEyP), dentro del mismo año, lo cual incluye la presentación de la declaración anual en las fechas marcadas para ello.

En este ejercicio, podemos notar que a partir al mes de Julio, las declaraciones serán mensuales, como lo establece la ley en términos del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

¿Es posible revertir el cambio a RAEyP?

La ley menciona que la disminución de obligaciones es improcedente, sin embargo, no descartamos que en caso de una sentencia a favor mediante litigio (defensa fiscal) la autoridad permita la disminución al régimen de incorporación.

Estos cambios sin duda representan un desafío en contraste con las facilidades y beneficios que el RIF presenta, por lo que lo invitamos a que mantenga una constante comunicación con su equipo contable y así contar con una imagen actualizada de su situación fiscal.

Como es costumbre, en caso de tener contar con alguna duda, lo invitamos a que nos contacte y agende una cita para así poder ahondar su caso en específico de manera minuciosa.