«Las personas cambiamos de creencia, cuando nos damos cuenta de las consecuencias de no hacerlo»

Esta frase infiere el impacto de las acciones u omisiones respecto a nuestros deberes. Y como tal, no mantenerse actualizado en materia fiscal tiene sus consecuencias, pues «la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento«.

En este orden de ideas, procedemos a analizar las fracciones que se adicionaron a los artículos 81 y 82 del código fiscal de la federación (CFF) con el objeto de favorecer el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria, y que su seguimiento redunde en montos justos y la nula carga de multas.

En el Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la autoridad emitió la lista de conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI como podemos observar a continuación:

Art. 81 infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias Art. 82 Multas a aplicar a quien cometa las infracciones a que se refiere el art 81
XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar CFDI XL. De $1.00 a $5.00 por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT

Así mismo se ha publicado una tabla de las infracciones referentes a los CFDI:

Núm. Conducta Descripción
1. Comprobante no enviado. El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega, conforme con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
2. Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos. Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal, pero son inválidos por no corresponder con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
3. Estructura del CFDI inválida. La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
4. Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante. Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantes recibidos, conforme con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
5. Timbre existente. El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debe enviar más de una vez conforme con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
6 El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó. El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismo que el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo conforme con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
7. El CFDI no cuenta con los datos requeridos. El CFDI no incluye los datos que deben ser incluidos conforme con la documentación técnicas señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
8. Sello de certificación inválido El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
9. Sello del comprobante inválido. El sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante, no cumple con la especificación deconstrucción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Se excluye el caso del sello generado con e.firma.
10. Timbre Fiscal Digital no válido. El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal.
11. Versión del estándar no vigente. El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
12. Uso del complemento no vigente. El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la factura electrónica del Portal del SAT.
13. Uso de complemento RFS no permitido. El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal.
14. Uso del certificado de e.firma no válido. El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante usando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
15. Envío extemporáneo del CFDI. La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el “manual de operación en ambiente productivo”.

Por lo antes descrito, lo invitamos a tomar cartas en el asunto para que las infracciones no le generen consecuencias económicas en su negocio. Le sugerimos, que verifique con un experto que su sistema de facturación posea el diseño y cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad.

Revise detalles físicos como:

  • Mantenimiento y/o actualización a su plataforma de facturación
  • Almacenamiento y consignación de expedientes y cuentas.

Es posible que encuentre situaciones que corregir:

  • Como falta de un sistema de seguimiento de ordenes y facturación
  • Error en tipos de impuestos establecidos por productos o servicios
  • Datos erróneos de clientes o proveedores.

Recuerde que,

La eficiencia de su equipo contable no debería medirse solo en el pago de impuestos, sino en la certeza y seguridad de sus finanzas, al cuidar y reducir a su mínima expresión el pago de multas y sanciones por fisco.