Abril a nivel nacional, es uno de los meses con mayor actividad fiscal por la Declaración Anual de Personas Físicas y al mismo tiempo, es una invitación a indagar en las reformas, actualizaciones y nuevas legislaciones vigentes que, al cabo de unos meses, pudieran tener consecuencias económicas al declarar impuestos.

Este es el caso de la denominada «fecha cierta«. Si bien, no es un concepto nuevo pues ha existido en el Derecho Civil por largo tiempo; durante el mes de Diciembre del 2019 la Suprema Corte de Justicia publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.) su aplicación en el ámbito fiscal.

Esta conviene que los documentos fiscales privados necesitan de fecha cierta para que estos tengan validez.

«…con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la «fecha cierta» es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación…»

Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.)

¿Cuando se considera fecha cierta?

En base a la misma tesis, la fecha cierta se considera en cualquiera de los siguientes casos,

  • cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad
  • a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público
  • a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes

La aplicación de este nuevo marco legal en materia tributaria (pese a que protege de actos fraudulentos a la autoridad fiscal, o al resto de contribuyentes) actualmente repercutirá en los costo de operación y la velocidad en la celebración de contratos, pólizas y otros documentos que deban certificarse con fecha cierta, requeridos por la autoridad fiscal durante la comprobación.

¿Alternativas? – Constancias de conservación

Las constancias de conservación son documentos digitales que certifican la firma de un documento en una hora y fecha determinada, al ser un proceso completamente digital esta basado en estándares de seguridad homólogos a la Firma Electrónica, (éste es el caso de la NOM-151-SCFI-2016) por lo cual las constancias de conservación, son válidas como un documento con fecha cierta.

Aun cuando esto suena a la solución obvia, la principal dificultad estriba en que al momento de esta redacción, no existe un servicio público que expida constancias de conservación.

En la actualidad, solo existen proveedores quienes brindan esta alternativa por volumen de operaciones, el cual podría reducir de manera importante el trámite burocrático, pero no el costo.


Por lo anterior hacemos de su conocimiento que ésta nueva legislación aplicará a documentación privada, que tenga implicaciones en la declaración de impuestos.

Dado que la actual política de combate a la Defraudación y Evasión Fiscal continuará atando cabos sueltos, lo invitamos a que nos contacté para revisar su situación y asesorarlo en su declaración anual, analizando entre otras cosas, si se podría ver afectado por la ‘fecha cierta‘.

Será un gusto asistirle en su declaración anual 2019 y proyectar con tiempo, el ejercicio 2020 en curso.