En temas contables, la constante actualización es una inversión que siempre rendirá frutos.

Al respecto, la Compensación Universal ha sufrido cambios importantes en virtud de la aprobación de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en Diciembre del 2018, por esta causa, hoy daremos los pormenores más relevantes.

En términos resumidos

A partir de 2019,

Solo podrá compensar saldos a favor de ISR, así como IEPS contra ellos mismos.

  • En el caso del ISR no aplican las retenciones a terceros.

Saldos a favor pendientes del 2018,

  • Serán posibles de compensar contra y entre ellos (ISR, IVA, IEPS), sin aplicar retención de terceros.
    • En caso de tributar IVA al 0% solo podrá declarar el mes de Enero para compensar IVA contra ISR.

Aviso de Compensación

Estos cambios, como lo hemos comentado anteriormente, tienen una implicación directa en el flujo de la carga tributaria de los principales regímenes de contribuyentes con excepción de aquellos tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al menos durante su permanencia en dicho régimen (menor a 10 años).

Esto nos trae al mes de Febrero 2019, en donde se dará inicio a la aplicación de estas medidas con la presentación del Aviso de Compensación del mes de Enero 2019.

¿Cuál es las importancia de este proceso?

La constante actualización en las políticas económicas nacionales, causan una abismal diferencia en el flujo de información tributaria, que requiere pericia y compromiso.

Esto es, el aviso de compensación se presenta a través del formato 41 acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial (Regla 2.3.10 6a. RMF) y respaldado en la contabilidad mensual presentada.

Formato 41

Implicaciones

La autoridad espera que Usted, distinguido contribuyente presente su contabilidad conforme a lo establecido en ley y, de cabal seguimiento a las modificaciones y actualizaciones de la misma, por ello creemos conveniente conozca el alcance de estos cambios.

Según el Artículo 81, Fracción I y II del CFF, la falta de presentación de los avisos así como la presentación incorrecta, parcial o incompleta puede tener como consecuencia multas según los estipulado el Artículo 82 del CFF.

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Artículo 81. Fracc. I del Código Fiscal de la Federación.

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 81. Fracc. II del Código Fiscal de la Federación.

Recomendaciones

Sugerimos ampliamente que, de verse afectado por estas modificaciones, estudie a detalle la estrategia fiscal que esté a la altura de sus requerimientos en estrecha compañía de su equipo contable. Ya que Febrero será un hito en la definición del nuevo modelo fiscal y los mecanismos aplicados en el Gobierno de la República

Evite errores, retrasos y/o multas, que pudieran desembocar en auditorias y con ello, el aumento de su costo contable.

En Despacho Contable de Xalapa entendemos el reto que esto implica para nuestros clientes, y hacemos frente a dichos requerimientos a través de una comunicación eficiente y actualización constante en beneficio de nuestros clientes.