Con motivo de los siniestros que hemos vivido a lo largo de este 2017, nos dimos a  la tarea de investigar que acciones en años pasados, se llevaron a cabo por el gobierno relativo al tema de los impuestos, con motivo de los desastres naturales.

Estas acciones las podemos ver reflejadas en los decretos que emite el ejecutivo federal, tales como el publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 2013. “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.”

Empezaremos explicando lo que significa un decreto y en que cosiste:

Decreto: es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.

Esto significa que cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos con fundamento en el Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emite un decreto.

Un desastre natural aunado a la posible pérdida de vidas humanas, conlleva graves daños económicos. Ante ello, se desarrollan acciones con el fin reactivar la actividad económica local en las zonas afectadas.

¿Qué beneficios pueden otorgar los decretos fiscales a los contribuyentes?

Tomando el ejemplo del decreto del año 2013:

  • Se eximió de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a los contribuyentes que tuvieran domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas
  • Se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, que consistía en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del ISR.
  • Los contribuyentes que efectuaban pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrían enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores en dos parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado (por el que se paguen estos ingresos) se hubiese prestado en dichas zonas afectadas.

Es importante mencionar que para co-responder a las contribuyentes (productores, trabajadores y empresarios), existe un instrumento financiero destinado a atender los desastres naturales y que tiene como finalidad apoyar a las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación del bienestar social afectado por un fenómeno natural, este instrumento financiero es conocido como Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

Datos importantes sobre el FONDEN:

  • Fue creado por el Gobierno Federal a finales de los años 90.
  • Originalmente fue establecido como un instrumento a través del cual fondos federales eran anualmente presupuestados para financiar gastos en respuesta a emergencias por desastres.
  • Tiene el propósito de apoyar actividades de emergencia, recuperación y reconstrucción después de la ocurrencia de un desastre.
  • En el 2005, con el propósito de aumentar la cobertura del fondo, el Gobierno de México le otorgó al FONDEN las facultades para desarrollar una estrategia de cobertura del riesgo catastrófico, que incluye instrumentos y/o mecanismos financieros para la retención y transferencia del riesgo.
  • En el 2006, México emitió el primer bono catastrófico soberano del mundo.
  • En la actualidad, el FONDEN está compuesto por dos instrumentos presupuestarios complementarios: el Programa FONDEN para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN), y sus respectivos fideicomisos.

La historia advierte que la ayuda también se brindó en: Campeche ante el Huracán Isidore en 2002; en Quintana Roo y Yucatán en 2005, ante el paso del Huracán Wilma también en 2005; en Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz por los daños causados por Stan en 2005; en Tabasco y Chiapas ante las inundaciones atípicas de 2007; en Mexicali y San Luis Río Colorado, en Baja California y Sonora, respectivamente, por el sismo del 4 de abril de y a los estados afectados por el Huracán Alex, en el año 2010.

Ante los imponderables eventos, deseamos que Usted y los suyos gocen de cabal salud y que de requerirlo, conozca usted de los beneficios fiscales que el Gobierno Federal proporciona con el fin de reactivar la economía de las zonas más vulneradas y en general, en todo el país.