El concepto de precios de transferencia apareció en México alrededor de 1997, tras la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1992) y a la apertura del comercio de productos y servicios con empresas multinacionales. Ante esto, surgió la necesidad de regular los intercambios comerciales que realizan los contribuyentes con partes relacionadas mediante convenios.

El término precio de transferencia, es el precio fijado entre dos empresas relacionadas para transferir bienes y servicios, evitado que estas manipulen los precios a su conveniencia al momento del intercambio. Esto sucede en empresas que tienen filiales en diferentes paises permitiendo mover productos o servicios para ajustar su carga tributaria según la leyes de dichos paises.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) genera las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, las cuales tienen como objetivo supervisar no haya evasión fiscal y corroborar que las utilidades y pérdidas fiscales permanezcan en el país donde son generadas.

El mecanismo para la verificación del cumplimiento de este concepto se realiza mediante el Principio de Valor del Mercado (arm’s length principle), es decir, comprobar que los precios se mantengan y correspondan a los precios fijados, que la documentación avale que las operaciones fueron realizadas mediante este principio y por último, que se compruebe el cumplimiento de la carga tributaria correspondiente.

El conocimiento y estudio sobre los precios de transferencia han sido implementado en diferentes países del mundo por las implicaciones fiscales que representa. En este sentido, la regla 2.12.8. de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2016, menciona que los contribuyentes que formulen consultas sobre este tema deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 102/CFF «Consultas en materia de precios de transferencia», contenida en el Anexo 1-A.

Cuando las autoridades fiscales difieran del método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, podrán realizar un análisis funcional, es decir la autoridad buscará confirmar la razón de negocios en las operaciones celebradas.

Para obtener información, cuantitativa y cualitativa adicional a la proporcionada que sea relevante a la determinación de la metodología objeto de la consulta, en el domicilio fiscal del interesado se levantará una minuta, así como en sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o en cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos, donde se relatará los hechos y manifestaciones aportados para dar congruencia a la información y así evaluar las circunstancias y elementos técnicos involucrados en el precio de transferencia.

Conforme el tiempo avanza, la globalización nos acerca más a este tipo de conceptos y legislaciones, ya que el desarrollo de negocios global está cada ves más presente en el país y en la sociedad económica nacional, aun cuando este concepto es solo la punta del iceberg consideramos de valor el presentar la existencia de legislación frente acerca de los negocios multinacionales.

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