El día de hoy tocaremos un tema sensible en materia de defensa fiscal. Éste es la ausencia de formalismos de parte de la autoridad para dar seguimiento a requerimientos en lo que al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), refiere.

Pero antes entrar en materia regresemos un poco y revisemos el contexto relacionado a estas operaciones.
Se conoce como Operaciones Simuladas principalmente a dos tipos de operaciones realizadas principalmente por empresas,

  • Factura de Operaciones Simuladas – (EFOS)
  • Deducción de Operaciones Simuladas – (EDOS)

Estas operaciones se presentan en empresas que deducen o facturan por servicios que no cuenten con la capacidad de proveer dicho dicho servicio o producto por el cual expiden facturas, o en su defecto que no cuenten con la capacidad de recibir productos o servicios y así deducir la factura correspondiente.

Lo cual pone a dichas empresas en una situación compleja frente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que dicha institución ficha a una empresa bajo la presunción del desarrollo de Operaciones Simuladas.

En este sentido es que esta ocasión le informamos que, el pasado 25 de Junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al procedimiento para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones en lo que respecta a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (conocidas técnicamente como EFOS).

Esto es, aquellos contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con:

  • Activos
  • Personal
  • Infraestructura o
  • Capacidad material, directa o indirectamente

para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o bien; cuando no sea localizado por la autoridad.

Con esta modificación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca dar mayor certeza jurídica a los EFOS, sobre el procedimiento y los plazos en lo relacionado a este tema.

Entre los cambios más sustanciales a dicho procedimiento, advertimos los siguientes:

  • Se mantiene el plazo de 15 días contados a partir de la ultima notificación, para que los EFOS presenten información y documentación para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.
  • Se incorpora una solicitud de prórroga por única ocasión, de cinco días, para desvirtuar los hechos de la notificación, misma que se deberá solicitar vía buzón tributario y comenzará a correar una vez transcurrido el plazo de 15 días para desvirtuar.
  • Se establece un plazo no mayor de 50 días, para que la autoridad valore la información y pruebas aportadas por los EFOS, para dar a conocer su resolución mediante buzón tributario.
  • Se incorpora la facultad de la autoridad para requerir información adicional al EFO, requerimiento que deberá de realizarse dentro de los primeros 20 días del período de valoración.
  • Los EFOS contaran con un plazo de 10 días, para entregar la información y/o documentación que la autoridad le requiera, considerándose suspendido el plazo de 50 días para emitir la resolución, entre la fecha de notificación del requerimiento y en vencimiento del plazo para cumplimentarlo.
  • Se establece como sanción a la autoridad, que en el supuesto de no emitir mediante buzón tributario la resolución correspondiente dentro del plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción respecto a los comprobantes fiscales observados que originaron el procedimiento.
  • Se establece la obligación para que la autoridad publique trimestramente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT un listado de Contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados, o que hayan obtenido sentencia favorable emitida por una autoridad competente.

Cabe señalar que el procedimiento para las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), esto es, los terceros que hayan utilizado esos documentos para soportar una deducción o un acreditamiento, no sufrió modificación alguna.

Por lo que podrán demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación de los EFOS que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación presunción de inexistencia de operaciones.

Debido a estos nuevos cambios consideramos de importancia el que esta información esté a su disposición de manera practica y sencilla, si desea conocer más detalles al respecto del tema lo invitamos a que nos contacte y podamos aclarar éstas a fondo.