Este mes patrio queremos tomar la oportunidad de expandir el acervo cultural en materia Fiscal, para lo cual deseamos hablar al respecto de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES).

Comencemos por lo básico, las actividades económicas se dividen en tres sectores:

  • Sector Primario: actividades destinadas a las obtención de materias primas
  • Sector Secundario: actividades destinadas a la transformación de materias primas.
  • Sector Terciario: actividades económicas que proporcionan servicios
FUENTE: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México.

Fiscalmente el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las Actividades empresariales son

  • Comerciales
  • Industriales
  • Agrícolas
  • Ganaderas
  • Pesqueras
  • Silvícolas

donde las últimas cuatro actividades pertenecen al sector primario.

Definiciones

De igual manera, en base al artículo 16 del CFF se definen de la siguiente manera,

I. Agrícolas: Comprenden aquellas actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

II. Ganaderas: Son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

III. Pesqueras: Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Silvícolas: Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Consideraciones del Régimen AGAPES

Puede pertenecer a éste régimen, si es una persona física que se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se considera que se dedica exclusivamente a actividades del sector primario, cuando sus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria, o automóviles pertenecientes a su activo fijo.

Para el cumplimiento de sus obligaciones puede optar por pagar sus impuestos de forma independiente o como integrante de una persona moral.

De igual manera si obtiene ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrá tributar en este régimen teniendo la posibilidad de obtener ingresos por  actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso; siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMAs elevadas al año

Facilidades Adminsitrativas

  • No paga impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 20 UMA´s elevadas al año, por cada uno de sus socios o asociados.
  • En sus declaraciones provisionales puede aplicar una reducción de 30% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado.
  • Puede optar por presentar sus declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.
  • Puede obtener tu devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Como podrá notar las actividades el Régimen Fiscal AGAPES, tiene un campo muy amplio en el aprovechamiento de recursos naturales, así como opciones para ser sujetos a la legislación fiscal..

En el Despacho Contable de Xalapa le apoyaremos a regularizar, estructurar y proyectar su situación fiscal dentro de este amplio rubro para que el tema fiscal, sea una tarea menos de que preocuparse.