Consideramos importante mencionarle que con la reforma de subcontratación laboral, se estableció un nuevo marco regulatorio para la prestación de servicios especializados. En este, las empresas pueden subcontratar servicios especializados verificando siempre que el contratista efectivamente cuenta con el registro para prestar el servicio y que éste no coincide con su actividad preponderante.

Por ello, es importante que las empresas tengan precaución al momento de hacer negocios con un tercero, para no incurrir en ilegalidades.

Desde el mes de abril de 2021, las empresas que prestan servicios especializados deben contar con su inscripción al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Las empresas obligadas a inscribirse son aquellas que ofrecen servicios especializados o ejecuten obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del beneficiario y que, pongan a sus trabajadores al servicio del contratante (artículos 13 y 15 de la LFT)

Entre los ejemplos más comunes de empresas que prestan a su personal, para la ejecución de tareas, destacan los servicios de:

  • Seguridad en oficinas y fábricas
  • Comedor para los trabajadores
  • Mantenimiento de maquinaria

Los contratistas que ofrezcan estos servicios de subcontratación, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Llevar al corriente las obligaciones fiscales y de seguridad social, es decir no tener adeudos con el SAT, IMSS e INFONAVIT, de lo contrario se rechaza la inscripción hasta aclarar su situación podrían iniciar nuevamente el trámite (artículo 15, LFT).
  • Presentar la documentación escaneada, clara y legible.
  • Solicitar el registro por actividades correspondientes al objeto social de la persona física o moral.
  • El trámite del registro requiere una renovación cada tres años.

En el supuesto de la no obtención del registro, no se podrá prestar los servicios, ni deducir impuestos de la actividad y tal como lo menciona el artículo 1004 C de la Ley Federal de Trabajo (LFT), a la empresa que brinde este servicio sin registro, conforme lo establecido en los artículos 14 y 15, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde $179,240 hasta los $4,481,000 pesos.

Registro

Se realiza a través de la página

http://repse.stps.gob.mx

Ingresando con la firma electrónica (e.firma). El sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, posteriormente solicitará datos generales del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.

Una vez realizado este paso el sistema pedirá indicar el nivel y categoría de riesgo de acuerdo al «Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS, la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y referente a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social.

Posteriormente, se captura la actividad o actividades a registrar, las cuales deberán de coincidir con la constancia de situación fiscal u objeto social.

Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicita en PDF:

  • Identificación Oficial Vigente de la persona física o representante legal
  • Poder Notarial
  • Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal
  • Constancia de Inscripción en el RFC
  • Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS
  • Comprobante de Domicilio y en formato XML el Comprobante de la nómina.

Al final de la carga de la información y la documentación, la plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.