Como usted sabe, la ley requiere que todos los proveedores de productos, bienes o servicios cuente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar bienes, de modo que esto ampare los comprobantes fiscales emitidos y a su vez, estos sean fiscalmente válidos. De otro modo, habrá presunción de operaciones simuladas (EFOS) es decir, de ser ‘factureros‘.

Al respecto de este tema, los contribuyentes denominados EFOS, quienes no desvirtuaron los hechos imputados en 2019, se encuentran de forma ‘definitiva’ en lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente hasta el 24 de Julio de 2018.

Esto implica que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos del Código antes citado.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este CFF.

8o y 9o Parrafo – Artículo 69-B – CFF

Como resultado, fue publicado en el diario oficial de la federación, el oficio 500-05-2019-7322 mediante el cual se comunica el listado global definitivo de EFOS a nivel nacional, significando que, los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes expuestos en dicha resolución definitiva, no producen, ni produjeron efecto fiscal alguno.



Por la importancia de esta información, creemos que es de interés público conocer las acciones del SAT para detener la facturación de operaciones inexistentes y, al mismo tiempo, recomendar a todos los contribuyentes evitar operaciones con aquéllos que practican este tipo de operaciones.