Como se comentó anteriormente, a partir del 1 de Junio se comenzará a realizar el cobro correspondientes de los ingresos superiores a 5 mil pesos generados a través de plataformas digitales dentro de los siguientes rubros,

  • Hospedaje
    Ejemplo: Airbnb, Vrbo y similares
  • Enajenación de bienes o prestación de servicios
    Ejemplo: Amazon, Mercadolibre, Upwork, Aliada, y similares.
  • Transporte terrestre o entrega de bienes
    Ejemplo: Uber, Uber Eats, Rappi, y similares

Con esta reforma las plataformas digitales no se verán exentas de los pagos de impuestos relacionados a los ingresos generados por los servicios realizados por el prestador del servicio.
Por ello, nos parece oportuno revisar para usted ‘la letra pequeña‘ de dicha reforma,

El tratamiento fiscal de las retenciones se declara mediante una legislación específica independiente al régimen donde las personas físicas tributan, a través de

  • 12 Declaraciones Mensuales, y
  • 1 Declaración Anual

Para su análisis, lo separamos por impuesto:

IVA

La retención del IVA será por el 50% del impuesto trasladado (es decir, 8% del Impuesto al Valor Agregado) sin importar el monto de la operación. Sin embargo, cuando la persona física no proporcione RFC, la retención se deberá efectuar al 100% del impuestos trasladado.

En caso de que las retenciones mensuales, pagos provisionales, deseen tomarse como definitivas, es necesario consultar las restricciones que ésto requiere, entre algunas:

  • La naturaleza de los rubros de la percepción de ingresos del contribuyente
  • El monto máximo de ingresos captados por estas actividades, 300 mil pesos anuales.
  • Se pierde la capacidad de deducir gastos en una declaración anual.

ISR

La tasa de retención aplica sobre el ingreso mensual (sin considerar al IVA como parte del ingreso) en apego a los tabuladores descritos en el artículo 113-A de la Ley del ISR, sin embargo, sino se proporciona el RFC, la retención será del 20%.

Tasa de Retenciones por rubro y monto de ingreso

Monto de Ingreso MensualTasa de Retención
Hasta $5,5002%
Hasta $15,5003%
Hasta $21,0004%
Más de $21,0008%
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes
Monto de Ingreso MensualTasa de Retención
Hasta $5,0002%
Hasta $15,0003%
Hasta $35,0005%
Más de $35,00010%
Servicios de Hospedaje
Monto de Ingreso MensualTasa de Retención
Hasta $1,5000.4%
Hasta $5,0000.5%
Hasta $10,0000.9%
Hasta de $25,0001.1%
Hasta de $100,0002.0%
Más de $100,0005.4%
Servicios de Enajenación de bienes y prestación de servicios.

De igual manera que en el IVA será posible tomar estas retenciones mensuales del ISR como pagos definitivos bajo una serie de requisitos establecidas en el Artículo 113-B de la Ley del ISR entre las cuales nuevamente aparecen,

  • La naturaleza de los rubros de la percepción de ingresos del contribuyente
  • El monto máximo de ingresos captados por estas actividades, 300 mil pesos anuales.
  • Se pierde la capacidad de deducir gastos en una declaración anual.

Recuerde, debe presentar el aviso (la ficha de trámite 71/CFF) cuando deje de utilizar la plataforma tecnológica.

Resumiendo

Estimado contribuyente, si realiza trabajos en formato Gig o prestador de servicios a través de plataformas digitales, lo invitamos a que se acerque con su contador de confianza para enterarse de los pormenores de esta reforma que ha entrado en vigor y que impactará en mayor o menor medida su actividad contable previa.

En DECXA brindamos servicios contables de calidad y quedamos a sus ordenes para apoyarlo en cualquier duda que estos cambios le cause.