Este 2018 será la puerta para iniciar proyectos y aspiraciones. Por ello queremos comenzar este año brindando información que le permita materializar esas ideas, en emprendimientos.

Con fin de impulsar la economía e incentivar actividades productivas individuales, el 14 de marzo de 2016 se publicó en el D.O.F (con inicio de vigencia el 15 de septiembre del mismo año), el decreto que permite la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).

Esta nueva sociedad mercantil permite que una o más personas físicas constituyan una empresa a través de medios electrónicos con todos los efectos legales, limitando el riesgo de del patrimonio de las personas que intervienen y se encuentra comprendida dentro de las personas morales citadas en el artículo 7 de Ley del ISR, que establece las pautas para tributar en el titulo II de la LISR.

Beneficios

  • El trámite para el proceso de constitución es gratuito y en línea, desde cualquier dispositivo electrónico y sin restricciones de horario.
  • Se protege el patrimonio personal, del aportado a la empresa
  • No se presenta la Declaración de Información de Operaciones con Terceros.

Algunas características

  • La intervención del Fedatario Público es opcional.
  • Permite sea constituido por uno o más accionistas (personas físicas).
  • No se estipula un capital mínimo.
  • Los ingresos totales anuales de una SAS no podrán rebasar 5 millones de pesos en un ejercicio fiscal (considerando el factor de actualización que publique la Secretaría de Economía [SE] en el DOF durante el mes de diciembre de cada año).
  • En caso de exceder el monto mencionado, deberá transformarse a otro régimen mediante Fedatario Público en un plazo no mayor a 40 días hábiles contados a partir del día en que los ingresos totales anuales de la SAS rebasaron el citado monto. (Fundamento artículo 260 de la LGSM)
  • Se deberá activar el buzón tributario (Fundamento artículo 17-K del CFF)
  • Se deberá crear una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se contabilicen las operaciones susceptibles al pago de contribuciones (Fundamento artículo 27 del CFF)
  • No determinará el ajuste anual por inflación, al cierre del ejercicio
  • Se efectuarán pagos provisionales, sin aplicar un coeficiente de utilidad.

El trámite se realizará mediante el Sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas, a cargo de la Secretaría de Economía (SE).

Si desea conocer más al respecto, lo invitamos a que lea nuestro artículo, donde detallamos el proceso para lograr la constitución de esta reciente figura fiscal:

Proceso para la creación de una SAS

Esta reciente figura mercantil, permite que una o más personas físicas constituyan una empresa a través de medios electrónicos, con todos ...

Si para este 2018, usted esta meditando la necesidad de crear una empresa con este perfil y así gozar de los beneficios que la ley otorga, no lo dude.

Le invitamos a que nos permita asesorarle, será un gusto impulsarlo en sus proyectos.