Entenderemos como Visitas Domiciliarias el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan con la finalidad de:

  • Comprobar que los contribuyentes, (los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados) han cumplido con las disposiciones fiscales
  • Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales

y, en el peor de los escenarios,

  • Comprobar la comisión de delitos fiscales.

Por ello, es importante que todos los contribuyentes identifiquen los días y horas hábiles en que se deben practicar las visitas domiciliarias. Siendo estas:

  • Días hábiles: lunes a viernes
  • Horas hábiles: entre 7:30 y 18:00 horas

Cuando se trate de verificación de bienes y mercancías en transportes, serán considerados hábiles todos los días del año, las 24 horas del día.

Tratándose de práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, la autoridad fiscal tiene el poder de habilitar horas y días inhábiles, cuando el individuo con quien se practicara la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.

Cabe mencionar que estas diligencias pueden comenzar en hora hábil y concluir en hora inhábil, según sea el caso que corresponda.

Ante cualquiera que sea el caso, es importante saber qué;

  • Se deberá contar con una orden de visita domiciliaria, la cual contendrá:
    • Lugar de la visita
    • Nombre de quien efectúa la visita
    • Nombre del visitado.
  • La visita se realizara en el lugar o lugares señalados en dicha orden.
  • En caso de no encontrarse el visitado, la autoridad fiscal dejara a quien en ese momento se encuentre a cargo un citatorio para que el mencionado visitado o represente los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden, en caso de no encontrar la visita iniciará con quien en ese momento se encuentre.
  • Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá realizarse en el nuevo domicilio fiscal.
  • Los visitadores deberán identificarse solicitando dos testigos.

Con este texto, se pretende informar a los contribuyentes de los lineamientos que deben cumplirse y que en la ausencia de alguno de los puntos ya mencionados, tienen el derecho de posponer la visita domiciliaria hasta cumplirse con su totalidad por parte de la autoridad.

Así mismo lo invitamos a que revise la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado directamente en el sitio del SAT, la cual contiene el texto completo y los detalles a fondo en este

Como siempre lo invitamos a asesorarse con su contador de cabecera en caso de ser notificado de una visita, y nos ponemos a sus ordenes para asesorarlo y brindarle la tranquilidad de una visita conforme a derecho.