En cada inicio de ciclo escolar se realiza una fuerte inversión económica, por lo que es importante saber que la inversión en los estudios es en gran parte, deducible de impuestos. En el siguiente apartado hablaremos un poco más de este tema que, esperamos le sea de interés.
I. El transporte escolar de sus hijos, es deducible, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. (Fundamento legal Artículo 151 Fracción VII Ley de ISR)
II. El 15 de febrero de 2011 se emitió un decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas por el que se les permite disminuir los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) efectuados para usted (contribuyente), su cónyuge o concubino/a, descendientes (hijos) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año de que se trate, ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (es decir, $23,276 durante el 2014) y se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país y que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio.
- Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Las instituciones educativas deben separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiatura), y contener los requisitos que se señalan en las disposiciones fiscales.
La cantidad que se puede disminuir por cada una de las personas referidas no debe exceder de los límites anuales que correspondan conforme a lo siguiente:
Nivel educativo | Límite anual de deducción ($) |
Preescolar | 14,200.00 |
Primaria | 12,900.00 |
Secundaria | 19,900.00 |
Profesional técnico | 17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500.00 |
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
EL ESTIMULO NO SERÁ APLICABLE A LOS PAGOS:
- Que no se destinen a cubrir el costo de la educación del alumno.
- Que correspondan a cuotas de inscripción o re-inscripción.
- No se cubra mediante cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito.
Para que proceda la deducción de cualesquiera de los conceptos mencionados en este documento debe contarse con los comprobantes correspondientes (facturas o recibos de honorarios) que reúnan todos los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
TODAS las DEDUCCIONES anteriores, que Usted posea serán efectivas en la DECLARACIÓN ANUAL en el mes de ABRIL del ejercicio siguiente, ya que es en esa fecha en la cual se presenta tal declaración.
La finalidad de hacer de su conocimiento lo anterior es que Usted prevea facturar los gastos antes mencionados con el fin de una carga tributaria más justa y equitativa, establecido en las disposiciones fiscales.