Todo trabajador que cotiza ante el Seguro Social, tendrá derecho a obtener una pensión, pero deberá cumplir ciertos requisitos. El sistema de pensiones de México ha evolucionado contando actualmente aun con dos sistemas, el de 1973 y el actual, que rige a partir del primero de julio de 1997.
El sistema de 1973 está vigente, ya que cuando entró en vigor la ley del Seguro Social de 1997 aún no se habían pensionado todos los trabajadores por ese régimen; por lo tanto, los trabajadores tienen la opción de escoger cualquier de los dos regímenes.
Antes de iniciar…
Ponemos a su consideración algunas preguntas frecuentes que podrían hacer más sencillo este tema.
- ¿En que AFORE estoy?
- ¿Que son las aportaciones voluntarias?
- ¿Cal es la mejor AFORE?/¿Que AFORE me da más rendimiento?
TIPOS DE RÉGIMEN |
Condiciones para la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. |
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
La persona que haya cotizado antes del 1 de julio de 1997 pertenece a este régimen y deberá cumplir con lo siguiente:
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
La persona que haya cotizado después del 1 de julio de 1997 pertenece al régimen vigente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
Si pertenece a este régimen y es el único requisito que le falta cubrir es el mínimo de semanas, no se preocupe aún hay otra opción para Usted.
Si no reúne las 1,250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.
Documentación necesaria para la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. |
Requisitos en original y copia simple
- Identificación oficial, pudiendo ser:
- Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
- Cédula Profesional, expedida por la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
- Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
- Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
- Impresión del Estado de cuenta de la AFORE, que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
- Acta certificada de nacimiento
Observaciones
- Es obligación de los pensionados y sus asignatarios comprobar supervivencia al menos cada seis meses o en el periodo que señale el Consejo Técnico, para seguir disfrutando del pago de la correspondiente prestación económica. Si no se comprueba la supervivencia en la forma y términos que se indica en el Acuerdo, el pago de la pensión será suspendido.
- Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario que determine la Delegación.
- Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2014, a través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Pensión por régimen de 1973 | Pensión por régimen de 1997 |
Se te entregarán en una sola exhibición:
No se te entregan:
Estos recursos se los dará tu AFORE al Gobierno Federal para que se paguen las pensiones de todos los trabajadores que se pensionen en el IMSS por este Régimen. | Se te entregarán en una sola exhibición:
Las aportaciones voluntarias pueden ser utilizadas para el aumento del monto de la pensión si el trabajador así lo decide. Se te entregan a manera de pensión (Renta vitalicia o Retiro programado):
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Si no cumple con los requisitos y ya tiene 60 años, aun queda una última opción. |
Desde el 2 de marzo de 2016, para realizar el trámite de negativa de pensión deberá tener completo su expediente de Identificación.
Es una prestación que se otorga a trabajador como a los beneficiarios, por no cumplir con el requisito mínimo de semanas cotizadas ante el IMSS para obtener una pensión.
Si el IMSS otorga una Resolución de Negativa de Pensión por Régimen 1997, podrá realizar el retiro total de los recursos acumulados en su cuenta individual.
Consideraciones / Requisitos
Para obtener una Negativa de Pensión del IMSS, requiere:
- Quedar privado de trabajo remunerado, como asegurado.
- Ser mayor de 60 años.
- No reunir las semanas cotizadas.
Los requisitos para solicitar los recursos de la Cuenta Individual de su AFORE, son:
- Haber obtenido por parte del IMSS una Resolución de Negativa de Pensión.
- Tener saldo en tu Cuenta Individual.
Documentación necesaria
Para solicitar ante el Afore sus recursos, debe exhibir la siguiente documentación en original y copia:
- Resolución de Negativa de Pensión emitida por el IMSS.
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar del IFE, pasaporte, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional o credencial ADIMSS; documento migratorio o pasaporte, tratándose de extranjeros).
- Documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, en caso de no presentar credencial ADIMSS.
- Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud, en caso de no presentar credencial ADIMSS.
- Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de no presentar credencial ADIMSS.
- Documento de AFORE (Estado de Cuenta).
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento.
Métodos de entrega del recurso
La entrega de los recursos se puede realizar, a través de:
- Transferencia interbancaria. Podrá recibir sus recursos a través de la cuenta bancaria que indique, siempre y cuando, ésta se encuentre a su nombre. Para ello, es indispensable la entrega de una copia de su estado de cuenta bancario, el cual deber contener los siguientes datos: número de sucursal, número de cuenta CLABE a 18 posiciones y su nombre como titular de la cuenta.
- Cheque. Si el monto de su retiro es menor a $34,500.00, se generará instructivo de orden de pago informándole que tienes que acudir con original y copia de tu identificación oficial y copia de tu solicitud de disposición de recursos a la sucursal de la afore de su elección, un día hábil después, a partir de las 14:00 hrs. En caso contrario, al momento de realizar su trámite se le indicará la fecha y horario para la entrega.
Los recursos que podrá retirar de su Cuenta Individual (sólo Régimen 1997), son:
- RCV 97.
- Vivienda 97.
- Aportaciones Complementarias (en su caso).