Las personas físicas, para elaborar su Declaración Anual, además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad1 pueden deducir los siguientes gastos personales:
- Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
- Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
Importante: Las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles salvo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente. - Gastos funerarios se puede deducir hasta el monto de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase tabla al final de este documento).Cuando contrate servicios funerarios a futuro, se pueden deducir en el año en el que se utilice el servicio.
Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante su ejercicio anual ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase tabla al final de este documento).
Las deducciones por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y gastos funerarios, proceden siempre que se cuente con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cuando las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año a instituciones o personas residentes en México.
Si recupera parte de las cantidades pagadas por los conceptos señalados en el párrafo anterior, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
- Intereses reales efectivamente pagados durante su ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.El monto de los donativos que se deduzcan del presente ejercicio no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta en el ejercicio anterior antes de aplicar las deducciones personales.
- Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año (véase tabla al final de este documento).
- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted (contribuyente), su cónyuge o concubino/a, ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.
- Transporte escolar. Ver más detalles »
- Pagos por impuesto local (el que en su caso establezca la entidad federativa o el Distrito Federal en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda de 5%).
Otros conceptos que puede deducir en su Declaración Anual
Las personas físicas también pueden deducir en su Declaración Anual los siguientes estímulos:
- Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro los depósitos o inversiones que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúan en los términos del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro.Estos contratos deben ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Contar con el texto íntegro del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Celebrarse con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
- En los contratos se debe especificar que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones con la modalidad de jubilación o retiro, según el caso.
- Compra de acciones de las sociedades de inversión. Son las que emiten dichas sociedades en instrumentos de deuda, las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que puede consultar en el Portal de internet del SAT.El importe máximo que puede deducir por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres antes señalados) no debe exceder de 152,000 pesos en el año.
- Gastos escolares. Ver más detalles »
1 Las personas que únicamente perciban ingresos por salarios solo podrán deducir los gastos que se señalan en este documento, en caso de tenerlos.