Casi al término de la última prórroga (31 de marzo 2023) para la migración al CFDI 4.0, por lo anterior se hace evidente la necesidad de conocer más a detalle los nuevos campos del comprobante en su versión 4.0. En esta breve entrada hablaremos de las Leyendas Fiscales,  un nodo opcional de información adicional al Comprobante Fiscal, según lo que aplique en cada caso.

Este elemento está compuesto por los siguientes atributos:

Disposición fiscal

Atributo opcional: Sección para especificar la Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la Leyenda, expresándose en mayúsculas y sin puntuación (Por ejemplo: CFF).

Norma

Atributo opcional: Sección en donde se menciona el número de artículo o regla, que regula la leyenda. (Por ejemplo: Artículo 29)

Texto leyenda

Atributo requerido: Sección para puntualizar, el texto que sustenta las disposiciones fiscales, distintas a las que se mencionan en el estándar técnico del comprobante, pero que también forman parte de las disposiciones fiscales.

Por último es importante mencionar que el SAT ha publicado algunas instrucciones precisas en lo relativo a la Secuencia de Elementos a Integrar en la Cadena Original:

  • Ninguno de los atributos que conforman al comprobante fiscal, deberá contener el carácter | (“pipe”) dado que éste será utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original.
  • La cadena original resultante del complemento será integrada a la cadena original del comprobante de acuerdo con lo especificado en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • El atributo al que hace referencia, no se expresará. Sin embargo, si se expresará que existen.
  • Los datos opcionales, cuando no existan, no aparecerán expresados en la cadena original y no tendrán delimitador alguno.

Sugerimos que, en el uso del CFDI 4.0, el uso de estos campos se convierta en una práctica normal, para la operatividad de su facturación.

Esto toma mayor relevancia aún, el momento de requerir realizar la cancelación y emisión de una factura correctiva, de manera que la operación cuente con un fundamento de ley específico, entrando en cumplimiento del llenado del CFDI.

Lo invitamos para relacionarse con los nuevos campos que el formato CFDI 4.0 introduce en la facturación de las operaciones, por lo que tomar el tiempo para analizar esta nueva sección le será de utilidad si entre sus operaciones se realizan importaciones o exportaciones. Ya que, como lo establece en Código Fiscal de la Federación (CFF), existen multas y sanciones relacionadas al timbrado incorrecto de los CFDI, lo cual aplicará en su versión 4.0

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Quedamos a sus órdenes.