PF – Gastos Deducibles Mensuales

Por este medio hacemos de su conocimiento algunas partidas que son deducibles para las personas físicas que tributan en el régimen de actividad empresarial, indicando que este listado es enunciativo y no limitativo, en virtud de los eventos que se presenten durante el desarrollo de su actividad.

También es importante señalar que para que estas partidas sean deducibles, debe contar con el comprobante fiscal que establece el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, el CFDI (comprobante fiscal digital por internet).

Por lo anterior, sugerimos que cada que usted erogue o hagan algún pago al respecto de estos conceptos, siempre se facturen. Otro aspecto de vital relevancia es que sin importar el concepto, cualquier gasto superior a $2,000 pesos, DEBERÁ SER PAGADO mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o de crédito, INVARIABLEMENTE.

  • Principal y preponderantemente, son TODOS AQUELLOS gastos que tengan una relación directa y necesaria con la actividad de su negocio como las compras de mercancía, los gastos fijos como renta, luz y agua del local debidamente acreditado como arrendamiento mediante CFDI.
  • Papelería y Útiles.
  • Viaticos: En este concepto se considera: boletos de autobús o peaje (casetas), hospedaje, consumo de alimentos, siempre y cuando sean a 50 kms del domicilio fiscal del contribuyente y el gasto de este último concepto no exceda de $750 pesos al día.
  • Combustible (gasolina) pagada con monedero, vales, tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica y/o cheque, pero jamás en efectivo
  • Mantenimiento de vehículo y refacciones, de los autos a su nombre y que sean empleados para la actividad de su negocio.
  • Telefonía residencial y móvil
  • Mantenimiento y remodelación de local
  • Cursos/Diplomados. Por capacitación de la profesión que se ejerce y de la cual se posea título profesional.
  • Artículos de limpieza para el establecimiento o sucursal.
  • Insumos para impresión y reproducción de texto. Como tóner, copias, engargolados.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Es importante establecer que cada contribuyente tiene actividades diferentes y que alguna(s) de las erogaciones aqui mencionadas si podrían ser deducibles. Como por ejemplo; el primer renglón de esta lista al de una estética. Sin embargo, la gran mayoría no es deducible para un contribuyente regular, porque la comida, vestido, calzado y gastos de índole personal no son deducibles, en ningún régimen.

  • Artículos de belleza o uso personal.
  • Artículos de entretenimiento, películas y videojuegos.
  • Medicina pagada en farmacias
  • Gimnasio y suplementos alimenticios.
  • Mobiliario de casa habitación; estufas, recámaras y salas.
  • Renta de casa habitación.
  • Comida diaria, despensa o licores.
  • Los gastos que no cuenten con el comprobante fiscal.
  • Los gastos que no cumplan con los métodos de pago apropiados. (Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito y de débito).

No se omite mencionar que, sobre la diferencia de ingresos y gastos, se calcula la carga tributaria, es decir los impuestos.

Si tiene dudas al respecto, permítanos asesorarle.