La Secretaría de Hacienda y de Crédito Público reconoce como asalariado a todas aquellas personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo. Algunos otros ingresos que reciben un tratamiento similar a los salarios, son los que obtienen los funcionarios y trabajadores de la federación, entidades federativas y municipios, así como, los miembros de fuerzas armadas.
Durante ejercicios pasados era conocido que las personas físicas que obtuvieran ingresos por salarios y estos fueran mayores a $400,000.00 por el vínculo laboral con uno o más patrones, se encontraban sujetos a presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente.
Esta obligación para el trabajador en ocasiones se convertía en un resultado favorable, pues al realizar la declaración se incluían gastos personales (como deducciones) que les permitía recibir una devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
También es cierto, que las personas físicas que obtuvieran ingresos menores a la cantidad antes citada tenían la opción de presentar su declaración, para poder incorporar deducciones personales y así obtener una devolución; con la única condicionante de informar al patrón mediante un escrito, que el interesado será quien realice la declaración. Lo cual es recomendable, bajo la hipótesis de que hubiera tenido gastos considerables que puedan ser deducibles, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos que la ley especifica.
Para la declaración que nos ocupa en estas fechas, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín Quiroz menciona que las personas físicas que obtengan ingresos por salarios o, por salarios más intereses bancarios, y que estos sean menores a $20,000.00 al año, no se encontraran obligados a presentar la declaración del ejercicio 2016, pero en el supuesto de que así lo quisieran, se les será permitido que lo hagan en cualquier fecha del año, inclusive si recibieran ingresos mayores a $400,000.
En el supuesto de que existiera una devolución, el uso de la FIEL será obligatorio, siempre y cuando el monto sea igual o mayor a $50,000.00, en caso contrario, la declaración se podrá hacer con la contraseña de 8 dígitos, que se puede generar vía Internet o vía telefónica.
Por otro lado, le recordamos que para proceder con la solicitud de ISR es imperioso tener a la mano su clabe interbancaria de 18 dígitos.
De usted considerarlo pertinente, estamos a sus órdenes.