Octubre, mes para presentar la contabilidad electrónica Persona Moral y Persona Física con actividad empresarial.
En la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 1 de Julio, se dieron a conocer los Anexos 1, 1-A, 2, 3,6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24.
En dicha publicación se estipula que las empresas que emitan contabilidad electrónica
deberán incluir tres aspectos:
- Envío del catálogo de cuentas de la empresa basados en un formato que determina
el fisco. En él se establecerán los gastos organizados por categorías como sueldos,
gasolina, viáticos, colegiaturas, comida, esparcimiento y activos fijos. - Envío de la balanza de comprobación mensual o contabilidad abreviada. Éste será el
detalle de los cargos, abonos y saldos iniciales y finales de todas las cuentas de la
empresa, es decir, cuánto debían los clientes al iniciar el mes y al terminar, y cuánto
tiene el contribuyente en el banco al iniciar el mes y al finalizar.
Si el fisco tiene alguna duda sobre la documentación presentada, le solicitará al
contribuyente realizar un tercer paso. - Enviar su contabilidad detallada con pólizas y folios de los comprobantes fiscales digitales.
Prepare su documentación, evite contratiempos y multas.