El día de hoy quisimos redactar sobre un tema de suma importancia; el retiro.
Por lo que si Usted esta planeando para su futuro, queremos enfatizar que no pierda de vista el beneficio que marca la ley, en este caso, el tema de las deducciones de las Aportaciones Voluntarias para el Retiro.
Como recordará dentro de las deducciones que se puede hacer dentro de la carga impositiva dentro de su declaración anual, están:
- Gastos médicos, dentales, hospitalarios
- Interés real por casa habitación
- Colegiaturas.
- Donativos
Así mismo, en materia del Ahorro para el Retiro, es posible deducir de ISR los montos que se designen a las cuentas siguientes:
- Aportaciones voluntarias
- Subcuenta de ahorro complementario para retiro
- Planes de pensiones para el retiro
Para más información acerca del sistema de pensiones le invitamos visite el artículo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Retiros Totales / Pensión.
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El monto de esta deducción será como máximo el 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año. […]
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Fundamento Legal: Artículo 151 Fracc. V LISR
Lo que significa que uno de los dos límites máximos a deducir por Aportaciones Voluntarias con la reforma al salario mínimo como Área Geográfica Única se traduce en 2016 como:
Salario Mínimo | Limite Superior | Elevado al Año |
$73.04 | 5x | $26,659.60 |
Para que esta deducción sea efectiva las aportaciones deben cumplir con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro.
Siempre y cuando los recursos sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país.
Para más información contáctenos y analizaremos que estrategias se ajustan a sus necesidades actuales y futuras.