El término outsourcing, lo podemos traducir como “Subcontratación”, “Externalización” o “Tercerización”.
En el contexto empresarial, se refiere al proceso en el cual una organización contrata a una empresa externa para que se haga cargo de alguna actividad ya sea administrativa, de producción u organización, a cuenta de una remuneración económica.
Actualmente este esquema es objeto de gran fiscalización y regularización por parte de nuestras autoridades fiscales, justificado en el abuso de este modelo para evadir las obligaciones tributarias y de seguridad social, en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre Nómina, Cuotas Obrero-Patronal al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y/o la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Por lo anterior y para evitar situaciones apremiantes, a continuación le damos a conocer el fundamento legal (artículo 27, fracción V de la Ley del ISR vigente), donde se establecen los requisitos para considerar deducible la erogación por subcontratación laboral:
“Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (…)”
Aunque el outsourcing, está regulado entre otras disposiciones por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de dinero), la autoridad fiscal ha advertido casos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, referentes a la inexistencia de las operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
Por lo antes descrito, es importante que si Usted decide hacer uso de este servicio vigile puntualmente que su contratista presente toda la documentación que justifique el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social por el concepto de salarios, declaraciones, pago de impuestos y cuotas IMSS, ya que, de no ser así, usted como usuario podría hacerse acreedor a sanciones por incumplimiento de obligaciones o en su defecto por operaciones inexistentes.
En lo que a este tema respecta, un beneficio para el ejercicio 2017, está estipulado en la regla 3.3.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, donde señala:
“Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT”.
Este modelo de trabajo, Outsourcing, no pudieramos catalogarlo como positivo o negativo, ya que dependerá en gran medida de las necesidades de cada empresa, así como los costos (económicos y de tiempo) que representaría realizar estas actividades por si mismo.
Sirva pues esta información, para tener elementos de juicio que le permitan elegir la vía de trabajo que, en virtud de sus aspectos internos, más le convengan.