El 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la que se prevé, en el Quincuagésimo Transitorio, un plazo de 10 días para liquidar facturas de 2019, sin efectuar retención alguna.



El artículo en cuestión señala, a la letra:

Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.

Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Es decir, si las facturas de los servicios sujetos de retención fueron expedidas en 2019 y fueron liquidadas antes del 10 de enero de 2020, no tendrán la retención de IVA.

Para el ejercicio 2020, la retención del IVA será un tema de gran importancia para empleadores, servicios de outsourcing y prestadores de servicios en general; por ello, lo invitamos a que se mantengan informado en este tema, ya que el Servicios de Administración Tributaria (SAT) emitirá las aclaraciones pertinentes y con ello habrá implicaciones en la carga tributaria, de todos aquellos involucrados.

En caso de que usted administre personal contratado bajo su cargo y tenga dudas al respecto, no dude en acercarse a Despacho Contable de Xalapa para recibir atención personalizada en base a estos nuevos cambios que ya son vigentes.