A las solicitudes de información y/o documentación por parte del fisco en base a las operaciones realizadas por el contribuyente, se le conoce como Integraciones Especiales de las cuales hablaremos en esta ocasión.

La contabilidad debería reunir ciertos requisitos, sin embargo, a pesar que el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, no establecen parámetros específicos para la incorporación de muchos documentos, el fisco no puede requerir a los contribuyentes que proporcionen integraciones de documentos, datos o informes específicos y concretos.

El contribuyente está obligado a responder las solicitudes de Hacienda, sin embargo, responder no implica que esté obligado a entregar toda la información o documentación que se le solicita; es decir, el contribuyente puede contestar el requerimiento en tiempo y forma a la autoridad de manera motivada y fundada la ausencia de alguna de ellas. De esta manera, no se puede responsabilizar de no contestar el requerimiento de no entregar la contabilidad, o de cualquier otra transgresión.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) indicó que al requerirse documentación e información mediante Integraciones Especiales que arbitrariamente decide el SAT, se vulneran los derechos de los gobernados, pues se les obliga a elaborar papeles de trabajo con los cuales no se contaban. De cierta forma, esto impide que las autoridades fiscalizadoras obliguen a los contribuyentes a trabajar en exceso, duplicando esfuerzos plasmados anteriormente en su contabilidad.

También señaló que, en caso de que el contribuyente proporcione las Integraciones Especiales solicitadas, no puede dolerse posteriormente de la ilegalidad de dicho requerimiento.

Las integraciones requeridas por la autoridad de manera especial no forman parte de la contabilidad del contribuyente con base a lo estipulado en los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y del articulo 26 a 29 de su reglamento.

De esta forma, si lo que solicita la autoridad revisora puede obtenerlo de los datos contenidos en la contabilidad que el contribuyente proporciona, entonces ésta debe revisarlos en esos términos y a partir de ellos determinar si el contribuyente ha cumplido o no, con sus obligaciones fiscales.

Es por ello es que si recibe alguna petición de Integración Especial, sugerimos observar y revisar cuidadosamente los requerimientos elaborados por la autoridad y después de ello, responderlos, proporcionando únicamente la información y documentación requerida reglamentariamente, preferentemente con la previa asesoría de su equipo contable de confianza.