Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen
El pasado 14 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos 1 y 1-A donde se establece la Regla 2.5.18, en ella se describe el proceso automático aplicable al contribuyente que se encuentre tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal y supere el monto máximo establecido.
2.5.18 Para los efectos de los artículos; 27 del Código Fiscal de la Federación, 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c) y d) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de las persona físicas con actividades empresariales y profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capitulo II, Sección II, de la Ley de ISR por exceder el importe de 2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados u, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
¿Que significa esto?
Básicamente significa que cuando Hacienda pueda comprobar por algún medio que algún contribuyente del RIF superó lo establecido en el Articulo 111 de la LISR, automáticamente y sin ningún tramite será transferido al siguiente régimen. Sin embargo, es importante mencionar que se puede presentar la aclaración correspondiente (en caso de contar con las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización) y ésta, deberá realizarse a través del Portal del SAT, anexando la documentación de soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
También, es importante mencionar que con fundamento en la Regla 2.5.7 de la RMF 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30/12/2014 al ingresar al Régimen de Actividad Empresarial, no se podrá regresar al multicitado régimen (RIF).
Por esto, si su situación como contribuyente en el RIF esta próximo a exceder el límite de 2 millones de pesos, le invitamos a prepara la logística de su deber contable-fiscal, ya que la plataforma para presentar las declaraciones, la periodicidad, las tarifas y las especificaciones del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, superan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Sabe que cuenta con el Despacho Contable de Xalapa para analizar y preparar este tipo de transiciones.
Buenos días, mi duda es… el cambio se realiza cuando los ingresos rebasen a los 2 millones en el ejercicio (enero-diciembre) o año calendario (en el mes que se dio de alta y el próximo año en el mismo mes) el sat como lo considera… hay algún fundamento legal
Saludos Gabriela:
Efectivamente, para el Régimen de Incorporación el ejercicio contable es de 12 meses a partir de la fecha de aumento de obligaciones (sea el mes que sea). En el caso de contribuyentes antes REPECO que iniciaron el 1 de Enero de 2014, sus 12 meses coinciden con el año de calendario, pero la particularidad será siempre la fecha de alta de cada caso en específico.
El fundamento legal es la Tercer Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el DOF, hemos incluido el siguiente el enlace a la publicación para mayor información.
Buen dia mi duda….. es si en enero de 2017 rebaso los dos millones en ingresos y gastos, como tendra que realizar la declaracion corrspondiente, porque al tener los ingresos del bimestre estos son mayores a 3 millones
Estimada Mayte,
Hacemos de su conocimiento que de acuerdo a la regla 2.5.17 reformada para este año, cuando una persona física que tribute en el RIF exceda del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) de ingresos, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo.
Le invitamos a que nos visite o se comunique con nosotros para poder aclarar cualquier duda específica de su situación.
Saludos.
Si soy rif revaer los 2 milloness de ingresos y ya di mi aumento de obligaciones a actividad empresarial
1. Debo acumular ingresos y gastos
2. Estoy obligada a cobtabilidad electrónico
3. O hasta que recaer los 2 millones en la actividad empresarial
Gracias Por su ayuda estoy muy confundida
Estimada Claudia:
Será un gusto poder ayudarle. En el régimen de actividad empresarial se deben acumular ingresos y gastos, efectivamente. Hasta que la suprema corte de justicia no de un fallo determinando que la contabilidad electrónica no debe enviarse más, estaría obligada a seguir enviándola, sin importar sus ingresos ya que es el régimen el obligado. Si necesita de nuestro apoyo será un gusto atenderle. Saludos respetuosos
Que tal buenas tardes:
Soy RIF y supere los 2 millones en ingresos que debo hacer ahora
Hola!!
Tengo una duda, soy RIF aun no rebaso los $2,000,000 pero mi duda es si ese importe es antes de iva o si es considerando el iva, en pocas palabras si tengo derecho a poder facturar $1,724,137.93 + 275,862.06 IVA = 2,000,000 o si es 2,000,000+320,000 IVA = 2,320,000.
Espero que me puedan resolver esa duda.
Muchas gracias
Hola, buena tarde, espero que tu pregunta encontrara respuesta ya que tengo la misma inquietud.
Que tal buenos dias , tengo una duda que espero me resuelvan, tributo como RIF , y ya rebase los dos millones desd el bimestre anterior jul-agos, al momento de entregar mi documentacion a mi contador me dice que ya no puedo declarar como rif, mi duda es que me comenta que debo de cancelar todos los cfdi emitidos a venta al publico en ese bimestre, lo que me parece absurdo ya que son demasiadas facturas. uds que opinan?
Cuando se factura al publico en general del rif no es necesario desglosar el iva, sin embargo, al no estar ya en el regimen del RIF es OBLIGATORIO desglosar el IVA en cada factura , quiza sea por eso que su contador le pidio cancelara todas las facturas
buenas noches tengo una duda si en el 4to bimestre rebase los $2,000,000.00 de pesos ..debo declarar la diferiencia o debo presentar la declaracion mensual de julio y agosto por separado o solo presentar la diferiencia en el mes de agosto. espero me pueda ayudar
buenas noches tengo una duda a principios del mes de noviembre 2020 supere los 2.000,000.00, seguí facturando hasta el final de año. La duda que tengo debo presentar mi declaración del RIF. Y la actividad empresarial.
Hola excelente inicio de 2021,
En sentido a su consulta, en Noviembre inicia la Actividad Empresarial, y se debe presentar la declaración de Noviembre en Diciembre 2020 y posteriormente de manera mensual. El RIF se declara hasta el 5to bimestre debido a que Noviembre ya es Actividad Empresarial.
De manera que en 2020 tendrá 5 declaraciones definitivas y 2 provisionales, mismas que estarán consideradas en la anual.
Para más información la invitamos a agendar una cita donde podremos analizar su caso y ofrecerle una propuesta de intervención para resolver su situación fiscal – contable.
Saludos
hola buenas noches, tengo una duda estoy en el Regimen de Incorporación Fiscal pero mis ingresos son solo de venta de almeja al 0%, rebase mis ingresos en diciembre del 2020, pero me di de baja, puedo aun cambiar mi regimen a AGAPE aun que me haya dado de baja? y si si puedo tendría que modificarlo con la fecha que inicie a facturar o desde diciembre?
gracias!
Buen día Elizabeth;
En apego al Artículo 74, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, si percibe al menos el 90% del total de sus ingresos por las actividades del sector primario, puede tributar en AGAPE.
La única limitante es que sí tuviera 2 fuentes de ingresos, al menos el 90% del total de sus ingresos sean por las actividades del sector primario, por tanto, podrá tributar en él, aunque haya rebasado los 2 millones en RIF previamente en 2020. Debe reactivarse y proceder al cambio de régimen en una fecha reciente.
La invitamos a que nos contacte para agendar un cita y así discutir los detalles de su caso específico.
Saludos
Hola!!
Tengo una duda, soy RIF aun no rebaso los $2,000,000 pero mi duda es si ese importe es antes de iva o si es considerando el iva, en pocas palabras si tengo derecho a poder facturar $1,724,137.93 + 275,862.06 IVA = 2,000,000 o si es 2,000,000+320,000 IVA = 2,320,000.
Espero que me puedan resolver esa duda.
Muchas gracias
Estimada Lilian,
En relación a su consulta el monto de los 2 millones de pesos para efecto de permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal son sin el traslado del Impuesto al Valor Agregado, ya que el IVA es un impuesto que se traslada y no forma parte del monto acumulable.
Esperamos que esta información le sea de utilidad y la invitamos a agendar una cita donde podremos atender su caso en específico.
Saludos.