La diversidad cultural de nuestro país se manifiesta de una forma efusiva en fiestas populares, tradiciones y costumbres, algunas de las cuales son reconocidas internacionalmente. Tal es el caso de la ceremonia denominada “Día de muertos”, más que una festividad, una herencia que nos distingue. Y así como a nuestros antepasados, a todos nos resulta importante dejar un recuerdo y, por supuesto un legado a nuestros hijos o parientes.
A 10 años se esfuerzos conjuntos, Septiembre se coloca como el mes del testamento a favor de la cultura de este documento, del cual detallaremos algunos aspectos importantes.
De acuerdo al artículo 1295 del Código Civil de la Federación (CCF) el testamento es un acto personal, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Y en base a este mismo código, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Para esto, cualquier individuo no importando la edad tiene la capacidad de heredar y no pueden ser privados, de ello, cita el articulo1313 del CCF.
Un heredero adquiere derechos y así mismo debe responder de las obligaciones derivadas de la herencia hasta donde alcance el importe de los legados que hereda. Sin embrago, en el mismo código se menciona que cuando toda la herencia se distribuya en partes y no se nombre un único heredero, los legatarios serán considerados como herederos, es decir que los beneficiarios deben responder de las obligaciones y no solo de los derechos de la herencia como anteriormente se mencionó.
Es también importante saber cuándo los herederos o legatarios son incapaces de heredar por testamento, motivo por el cual lo invitamos a visitar el Artículo 1316 del CCF.
En términos de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) se hace referencia a los ingresos por los cuales no se pagara el impuesto, destacando a las herencias y legados en este supuesto.
Ahora bien si Usted tiene como carga tributaria el ISR (Impuesto sobre la renta) y trágicamente debe enfrentar la pérdida de un ser querido en linea recta ascendente o descendente en primer grado, hacemos de su conocimiento que puede hacer deducibles los gastos de funerales hasta el monto que no exceda el salario mínimo general vigente elevado al año ($73.04 x 365 días = $26,659.60)
Por otro lado, dentro de las obligaciones de los herederos se encuentra la siguiente;
Si un heredero quiere vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos las bases o condiciones en que se ha concertado la venta por medio de notario, dentro del término de ocho días, si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita, será nula. Artículo 1292 CCF.
Nuestro propósito es informarlo para que Usted tome las mejores decisiones. No olvide que con el testamento la voluntad se hace valer, brindando la claridad y tranquilidad a la familia de saber cual es el siguiente paso una vez que esa persona, no estará para acompañarlos.