Ha concluido el mes de Mayo y con ello llega una oportunidad para revisar detalles importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en específico las Reglas 3.13.32 y 3.13.34 las cuales consideramos podría ser de su interés.

Ya que se menciona una disposición relevante para los contribuyentes de dicho régimen:

El SAT puede suspender el RESICO a un contribuyente en los siguientes casos,

  • No presentar la declaración anual: Si el contribuyente no presenta la declaración anual del RESICO durante dos ejercicios fiscales consecutivos, el SAT puede suspenderlo del régimen.
  • No emitir comprobantes fiscales: Si el contribuyente no emite comprobantes fiscales durante un ejercicio fiscal, el SAT también puede suspenderlo del RESICO.
  • No realizar pagos: Si el contribuyente no realiza los pagos mensuales del RESICO durante seis meses consecutivos, el SAT puede suspenderlo del régimen.
  • Superar los ingresos establecidos: Si los ingresos del contribuyente superan el límite establecido para el RESICO en dos ejercicios fiscales consecutivos, el SAT puede suspenderlo del régimen.
  • Incumplimiento de otras obligaciones: El SAT también puede suspender el RESICO a un contribuyente si incumple con otras obligaciones fiscales, como la presentación de avisos o la actualización de datos.

Procedimiento de suspensión

Cuando el SAT detecta alguna de las causales de suspensión del RESICO, notificará al contribuyente mediante un oficio. El contribuyente tendrá 15 días para presentar sus alegatos y pruebas. Si el SAT no acepta las alegatos del contribuyente, lo suspenderá del RESICO y le dará de baja en el padrón de contribuyentes del RESICO.

Es decir, la suspensión en el RFC implica la imposibilidad de realizar diversas actividades fiscales, como la emisión de comprobantes fiscales, la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Esta medida busca incentivar a los contribuyentes del RESICO a cumplir de manera oportuna con sus obligaciones fiscales, previniendo la evasión fiscal y promoviendo una mayor recaudación.

Es importante destacar que la suspensión en el RFC no es definitiva. El contribuyente puede solicitar su reincorporación al régimen si cumple con las condiciones establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las Reglas 3.13.32 y 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 representa una medida firme para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes del RESICO. Se espera que esta disposición contribuya a una mayor recaudación fiscal y a una competencia más justa entre los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones.

Es importante recordar que esta regla solo aplica a los contribuyentes del RESICO que no hayan cumplido con sus obligaciones fiscales durante el ejercicio fiscal 2023. Si usted es un contribuyente del RESICO y se encuentra al corriente con sus obligaciones, no se verá afectado por esta disposición.

Por lo anterior le invitamos a nuestros lectores que tributen en RESICO el cuidar la presentación de su declaración anual para evitar la penalización por parte de la autoridad fiscal así como evitar entorpecer sus actividades económicas.
Recuerde que si requiere asesoría contable profesional podrá contar con el Despacho Contable de Xalapa para atender sus requerimientos fiscales.