En alcance a una publicación anterior, el día de hoy hablaremos de los beneficios fiscales a traves del decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 2 de octubre del presente año en el que se beneficia a contribuyentes damnificados con motivo de los desafortunados acontecimientos sísmicos, específicamente a

“quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los municipios ubicados en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, por el sismo del 19 de septiembre de 2017″

es decir, los beneficios serán aplicables a aquellos lugares en donde se presentó una mayor afectación, en donde se identifican mayores índices de marginación y menores niveles de ingreso o de activos fijos per cápita.

Entre algunos beneficios, se encuentran los siguientes:

  • Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2017, según se trate.
  • A quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017.
  • Permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
  • Permitir el pago en parcialidades del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
  • Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017.
  • Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018. (No será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola).
  • Devolver el Impuesto al Valor Agregado de aquellas solicitudes que se hubieren presentado, a más tardar el 16 de octubre de 2017, en un plazo máximo de 10 días.

Sabemos que la memoria no olvidará los triste eventos ocurridos en nuestro país, sin embargo tenemos fé que la fortaleza y esmero de nuestra gente, permitirá que nuestro México se restablezca pronto.

Deseándole bienestar para Usted y su familia, así como la pronta recuperación de su fuente de ingresos y estabilización de sus finanzas, confiamos que este material le resulte útil.