De acuerdo al decreto en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el diario oficial de la federación el 30 de noviembre de 2016, hacemos de su conocimiento, las modificaciones realizadas a la Resolución Miscelánea Fiscal, referentes a la cancelación de facturas.

Inicio de vigencia y sujetos obligados

A partir del 1 de mayo del 2017, todas las personas físicas y morales que expidan o reciban CFDI.

Medio de comunicación para la cancelación del CFDI

RMF 2.7.1.38 Establece que para la cancelación de una CFDI es necesaria la aceptación por parte del contribuyente al cual fue enviado, es decir del receptor; esto mediante una solicitud que se efectúa a través del buzón tributario.

Plazo para aceptar o rechazar la cancelación

Se tienen 72 horas para aceptar o rechazar la cancelación. En caso de no dar respuesta en el plazo citado, el SAT considera una afirmativa ficta, es decir, se da por hecho que el contribuyente receptor, acepta sea cancelada la factura.

¿Es necesario el permiso para cancelar todos los CFDI que se emitan?

Existen algunos supuestos en los cuales no es necesario el consentimiento del receptor para hacer la cancelación, como a continuación lo indica la RMF 2.7.1.39

  1. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  7. Que amparen retenciones e información de pagos.
  8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  10. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

 Por lo antes descrito, es importante ser precavido al momento de timbrar una factura o solicitar la cancelación, pues a partir del 1 de Mayo será de importancia el vigilar el buzón tributario para estar enterado de posibles cambios y cancelaciones de CFDI bajo este sistema.

Por ello le invitamos a que revise y rectifique, en caso de ser necesario, sus credenciales de identificación para acceder al portal del SAT y a su buzón tributario.

Si tuviese dudas al respecto, recuerde que estamos a sus órdenes.