A partir del próximo lunes 6 de junio de 2016, todos los contribuyentes que emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), deberán atender la modificación establecida en el artículo primero transitorio de la segunda resolución miscelánea fiscal 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 06 de Mayo. La regla 2.7.1.32, requiere una adecuación al sistema de facturación electrónica que Usted utilice. Aquí el detalle de la regla:

2.7.1.32 Para los efectos del Artículo 2-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar a los CFDI la expresión NA o cualquier análoga a los siguientes conceptos:

  1. Régimen fiscal en el que se tribute, conforme al ISR
  2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  3. Forma de Pago (En una exhibición o en parcialidades)

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla, no sera aplicable en la forma de pago, en los siguientes casos:

a) Operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. (Ver articulo relacionado)
c) Cuando la contraprestación se pague en un sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Los emisores deberán expresar en el CFDI a partir del 15 de julio del 2016 en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:

ClaveDescripción
01Efectivo
02Cheque nominativo
03Transferencia electrónica de fondos
04Tarjeta de crédito
05Monedero electrónico
06Dinero electrónico
08Vales de despensa
28Tarjeta de débito
29Tarjeta de servicio
99Otros

Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Ahora ya lo sabe, si Usted emite o recibe algún CFDI que en el método de pago diga “NA” o alguna otra análoga… deberá modificarlo, para que su comprobante reúna este nuevo requisito de deducibilidad y pueda incluirlo en su contabilidad.