En la premisa de la frase “información es poder”… ponemos a su consideración este texto que podría serle útil, si Usted cae en el supuesto que la Ley establece a continuación:
Los contribuyentes que perciban ingresos, por el concepto de salarios, deberán presentar su declaración anual en Abril del año siguiente si; dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de ejercicio de que se trate o, cuando hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Es decir…si Usted como asalariado comenzó a laborar en determinado empleo en Enero de este año pero, por algún motivo dejó de laborar en el mes de Mayo, significa que Usted es requerido en Abril del siguiente año para presentar su declaración anual debido a que no cubrió el ejercicio completo de 12 meses.
Por otra parte, si Usted como asalariado en la jornada matutina se desempeña en un organismo gubernamental o privado y en la vespertina labora para la iniciativa privada u organismo gubernamental, aplica el concepto de dos patrones al mismo tiempo, porque existe un vínculo laboral sincrónico y, deberá presentar la multicitada declaración.
En un orden similar de ideas estimado lector, hacemos de su conocimiento que a través de un comunicado Oficial, la dirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación de Veracruz, informó a todo su personal, que los trabajadores cuyo sueldo se integre con presupuesto de la federación y presupuesto del estado, tendrán por entendido que cuentan con dos patrones, lo cual les obliga a cumplir con el ordenamiento establecido en el Artículo 98, fracción III, inciso c) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de forma individual.
Si Usted presta sus servicios para esa Secretaría, o desea ampliar la información, le proporcionamos el link siguiente, para tales efectos:
http://www.sev.gob.mx/recursos-financieros/comunicado-oficial/
Comunicado Oficial | Dirección de Recursos Financieros A todo el personal de la SEV, se le informa que a partir del 1 de enero de 2015 los trabajadores cuyo sueldo se integre con presupuesto de la federación (FONE) y … |
Y recuerde, cuenta con nosotros para regularizar su situación fiscal, en caso de que éste supuesto se haya cumplido en años anteriores o advierta que su obligación fiscal esta por iniciar.
Buenas noches , una duda , en mi caso durante el año 2018 trabaje con esquema mixto: nomina y asimilado a salario , en el pago por nomina me cotizaban con lo mínimo , deducían imss y subsidio del empleado y en el deposito de asimilado a salario deducían la retención de ISR, mi pregunta debo de hacer declaración anual? aun observando que solo me hicieron retención ISR por asimilado e IMSS por nomina? mi duda va enfocada porque he visto que si estas obligado si en los dos pagos hubiera retención ISR pero en mi caso solo fue una retención
(no me retuvieron ISR por nomina porque cotizaba el mínimo en el sat por ende y por ley no estoy obligado a retención ISR)
Gracias de antemano
Tengo mi pensión de seguro social, pensión de banrural y un trabajo de honorarios con impuestos asimilados al salario, como presento mi declaración
Estimado Sr. Ayala:
Entendemos que actualmente usted esta tributando en el régimen de sueldos y salarios. Y, debido a que recibe ingresos de 3 fuentes distintas, sería necesario analizar que el timbrado y retención de todos los CFDI sean correctos, para evitar diferencias importantes.
Lo invitamos a que visite a su contador de confianza para realizar la revisión correspondiente evitando así cálculos erróneos que podría desembocar en una carga impositiva onerosa. O de usted requerirlo, lo invitamos a que nos contacte e instruya, para proceder a hacer las labores correspondientes.
Gracias por su confianza al consultarnos.
Saludos.