La DPIVA “Declaración de Proveedores IVA” es una vía alternativa de presentar la información a través de proveedores de recepción de documentos, publicada en la 1ª RMF 2015 en el DOF del 3 de marzo.

El nuevo “Tipo de documento digital DPIVA” sera una forma oficial con la que los contribuyentes podrán cumplir la obligación de presentar la información del IVA retenido y de las operaciones realizadas con terceros previstas en el artículo 32, fracciones V y VIII, de la LIVA.

Como aclaración la DPIVA no sustituye a la DIOT, sino que es una vía alternativa para la presentación de la información a través de los proveedores referidos. Podrá presentarse para cumplir la declaración prevista en los trámites referentes a la devolución o compensación del IVA, principalmente.

Para estos efectos se debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo «Tipo de documento digital DPIVA» del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.

“Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.

Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

Por lo establecido en los  párrafos anteriores no parece exactamente una sustitución ya que deja como una opción utilizar la DPIVA para presentar la información de las operaciones con terceros a partir del año 2015, además que no solo será para estas operaciones, sino que por las reglas que menciona también por este nuevo método se pedirá tanto devoluciones como compensaciones de IVA pero lo que sí marca como un compromiso es el hecho de que para presentar las declaraciones anteriores seguirán siendo de la forma tradicional, con la “DIOT”.

Consulte con su contador de confianza los beneficios que esta alternativa podría presentar al implementarla, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda que esta le pueda presentar.
Le deseamos un excelente inicio de semana.