Existe una nueva opción en el que las personas morales pueden acumular sus ingresos con base en su flujo de efectivo, ¿ya la conoce?

Plazo para presentar el aviso

Hasta el 10 de marzo de 2017 podrá presentarse el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de la ficha de trámite 71/CFF,  por aquellas sociedades que deseen pertenecer a este nuevo esquema. (Articulo segundo transitorio, Fracción III de la LISR)

Las personas morales que reanuden o inicien actividades durante el año en curso tienen oportunidad de realizar el cambio, si presentan el aviso dentro de los 10 días al del inicio o reanudación de actividades. (Regla 3.21.6.1. RMISC)

Requisitos a cumplir por la persona moral

  • Estar constituida únicamente por personas físicas
  • No haber excedido de cinco millones de pesos de ingresos en el ejercicio inmediato anterior,
  • Encontrarse tributando en el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exclusión del esquema

Si durante el ejercicio los ingresos del contribuyente exceden del monto establecido en el párrafo anterior, la sociedad dejará de aplicar el flujo de efectivo en sus ingresos, tributará conforme al régimen general de ley y pagará el impuesto correspondiente, a partir del ejercicio siguiente en que excedió el monto.

Momento de acumulación

Los ingresos que perciban las personas morales se considerarán acumulables cuando estos sean efectivamente percibidos ya sea mediante recursos líquidos, en bienes o en servicios.

Pagos provisionales

Estos deberán presentarse de manera mensual, el día 17 del mes siguiente al que corresponda.

Cálculo

A la suma de los ingresos que hayan sido obtenidos mensualmente, se disminuirán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo mencionadas en Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así mismo la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que hayan sido otorgadas en el ejercicio, así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Opción para emplear coeficiente de utilidad

Si bien se obtendrán los pagos provisionales de la forma mencionada anteriormente, existe la opción para que los contribuyentes determinen sus pagos provisionales mediante el coeficiente de utilidad, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 14 de la Ley de ISR.

 

Beneficios

  • Ausencia del envío de la contabilidad electrónica
  • Ausencia del envío de la DIOT

Siempre que utilicen el “detalle de ingresos” y el ·detalle de gastos” en el aplicativo “opción de acumulación de ingresos para personas morales” al momento de declarar.

Si tiene dudas al respecto o hacer uso de de esta nueva opción para su empresa, permítanos asistirle.