El préstamo, es la acción de proporcionar un bien o beneficio a quien lo necesita para lograr algún objetivo o fin, esto bajo algún acuerdo o conjunto de términos para proceder a dicha acción.

Cuando alguna empresa otorga préstamos a trabajadores, socios o accionistas y no son adelantos de nómina, ni reparto de utilidades, si no compromisos para devolver el préstamo paulatinamente, esta operación se debe considerar fiscalmente. Ya que de lo contrario pareciera que el trabajador está obteniendo ingresos no declarados, los cuales podrían ser mal interpretados, cuando en realidad solo recibe un préstamo, y posteriormente la empresa pareciera estar teniendo un ingreso sobre el cual no emite un comprobante, cuando realmente ese ingreso es solo el pago de un préstamo.

Hecho por el cual es necesario tener un comprobante fiscal; conozcamos los detalles al respecto.

El Artículo 27 fracción VII de la ley del impuesto sobre la renta (LISR) establece los siguiente;

Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los prestamos hechos a las personas citadas.

De lo anterior podemos interpretar que, para que las personas morales puedan deducir los intereses que paguen por concepto de préstamos recibidos deben cobrar el mismo interés a los préstamos que ellas otorguen. Es decir, de acuerdo con las disposiciones previstas en la LISR, la emisión del CFDI procedería únicamente en el caso de que la persona moral que otorga el préstamo (quien tendría la calidad de acreedor y sería la obligada a extender el CFDI por ser quien otorga el préstamo) haya recibido, a su vez, un préstamo y que, por este último préstamo se encuentre pagando intereses por los que efectúe una deducción.

Aunado a lo anterior, en el Artículo 76 se establece:

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  1. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

Para efectos del comprobante fiscal que establece artículo en referencia, el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el complemento de nómina entre los conceptos de ingresos como “otros”, especificando el concepto como ‘Préstamo sin intereses’, y en cada ocasión en que el trabajador efectúe un pago o abono total del préstamo, éste debe incluirse en el complemento del CFDI como deducción, identificándole como otros por ser Pago de préstamo.

Existen diversas opiniones y controversias por lo que establece la ley federal del trabajo (LFT)

Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses sin embargo, lo anterior depende de las condiciones convenidas entre el empleado y la compañía, ya que pudiera ser que la compañía haya establecido este tema en sus políticas internas, pero en caso contrario, sería decisión de los directivos de cada empresa, el cobrar o no intereses por los préstamos.

En relación al mismo ordenamiento, el Artículo 110 de la LFT cita algunos requisitos:

“Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo”

Con todo esto podemos advertir que algunas operaciones poco usuales, pueden generar dudas en cuanto a su correcto reconocimiento, es por esto que, si usted tiene este u otros temas que desconoce o le generan incertidumbre, con gusto podemos apoyarle para que en su negocio realice sus actividades dentro de lo establecido en la legislación vigente.