Desde el año 2020 se definió que la activación o actualización de medio de contacto del buzón tributario sería de aplicación obligatoria, de manera que el SAT tuviera una línea directa con los contribuyentes.
Si es persona moral debería tenerlo habilitado desde el 30 de septiembre de 2020; o desde el 30 de noviembre de 2020, si fuere persona física.
Sin embargo, no solo personas físicas y morales han sido requeridas, 2021 ha sido el año que incluye a ramos más
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Enajenación de bienes o la presentación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite |
1 y 2 | 31 de enero 2021 |
3 y 4 | 31 de enero 2021 |
5 y 6 | 28 de febrero de 2021 |
7 y 8 | 28 de febrero de 2021 |
9 y 0 | 31 de marzo de 2021 |
Asimismo, si eres contribuyente cuya situación fiscal sea:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. En este caso habilitar el Buzón Tributario, es opcional.
- Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
De igual manera 2021 tendrá la inclusión de trabajadores bajo el régimen de sueldos y salarios,
Contribuyente | Fecha limite |
Sueldos y salarios – iguales o superiores a 3 millones | A mas tardar el 30 abril de 2021 |
Sueldos y salarios | asimilados a salarios – superior a 400 mil pesos | A mas tardar el 31 diciembre de 2021. |
Sueldos y salarios | asimilados a salarios – inferior a 400 mil pesos | Podrán no activarlo |
Por lo anterior los invitamos a activar / actualizar su Buzón Tributario.
1. Inicie sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
2. Da clic en el icono «Configuración» ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
3. Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberá capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desee registrar. Verifique que la información capturada sea correcta.
a) Oprima “Continuar”. b) El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, oprima «Aceptar». El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.
Y de esa manera estará en la capacidad de recibir notificaciones y alertas a través de su buzón tributario, de igual manera que podrá evitar multas y sanciones por no cumplir con este requisito.
Abril se encuentra cerca y con ello la declaración anual de impuestos, lo invitamos a que se prepare con tiempo para poder cumplir en tiempo y forma. Quedando a su disposición en caso de requerir servicios contables profesionales y de confianza.