Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen

El pasado 14 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos 1 y 1-A donde se establece la Regla 2.5.18, en ella se describe el proceso automático aplicable al contribuyente que se encuentre tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal y supere el monto máximo establecido.

2.5.18 Para los efectos de los artículos; 27 del Código Fiscal de la Federación, 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c) y d) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de las persona físicas con actividades empresariales y profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capitulo II, Sección II, de la Ley de ISR por exceder el importe de 2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados u, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

¿Que significa esto?

Básicamente significa que cuando Hacienda pueda comprobar por algún medio que algún contribuyente del RIF superó lo establecido en el Articulo 111 de la LISR,  automáticamente y sin ningún tramite será transferido al siguiente régimen. Sin embargo, es importante mencionar que se puede presentar la aclaración correspondiente (en caso de contar con las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización) y ésta, deberá realizarse a través del Portal del SAT, anexando la documentación de soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

También,  es importante mencionar que con fundamento en la Regla 2.5.7 de la RMF 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30/12/2014 al ingresar al Régimen de Actividad Empresarial, no se podrá regresar al multicitado régimen (RIF).

Por esto, si su situación como contribuyente en el RIF esta próximo a exceder el límite de 2 millones de pesos, le invitamos a prepara la logística de su deber contable-fiscal, ya que la plataforma para presentar las declaraciones, la periodicidad, las tarifas y las especificaciones del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, superan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Sabe que cuenta con el Despacho Contable de Xalapa para analizar y preparar este tipo de transiciones.