A partir de Enero del 2020 entró en vigor una nueva figura contra la defraudación y evasión fiscal que el Gobierno Federal a impulsado constantemente en contra de las operaciones simuladas y las facturas «falsas».
Justo como la Secretaría de la Función Pública implementó su programa Ciudadanos Alertadores de la corrupción en México, durante Julio de 2019.
Tercero Colaborador Fiscal
En el ámbito fiscal, esta nueva figura y sistema de denuncia entra en funcionamiento a través del denominado Tercero Colaborador Fiscal, que se puede entender como:
“Aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación”.
De esta manera el fisco, puede recibir, emplear información verificable y documentación para sustentar los procedimientos correspondientes.
¿Cómo denunciar?
Para presentar su denuncia, conforme al artículo 69-B Ter del CFF y su Regla, es necesario que proporcione la siguiente información:
- El RFC del contribuyente denunciado.
- El nombre, razón o denominación social del contribuyente denunciado.
- Una descripción detallada de los hechos que denuncia, proporcionando las circunstancias de modo (cómo sucedió), tiempo (cuándo sucedió) y lugar (dónde sucedió); y precisando la posición que ocupa el denunciado con relación a otros contribuyentes involucrados en el esquema de operaciones simuladas.
- Su nombre completo.
- Su número telefónico.
- Su dirección de correo electrónico.
- El archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona
En base al articulo 69-B de CFF,
“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”
Se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Finalmente mencionar que se cuenta con un máximo de 5 días hábiles por parte del Tercero Colaborador Fiscal para presentar el respaldo de la denuncia, de lo contrario se necesitará reiniciar el proceso.
Con la entrada en vigor del Tercer Colaborador Fiscal, somos testigos del creciente apoyo por parte del Gobierno Federal en la población y la cultura de la denuncia en contra de actividades de alto impacto en la sociedad y las finanzas públicas, la corrupción así como la evasión y defraudación fiscal.
Lo hemos comentado con anterioridad,
Consideramos, que la mejor estrategia a largo y mediano plazo es cumplir de manera con las obligaciones y en apego a la ley, de modo justo, para que así su carga tributaria no se vea incrementada por costos adicionales como multas y recargos.