Como usted conoce y como le comentamos en su momento, la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) fija la necesidad de solicitar la validación al cancelar CFDI a través del Buzón Tributario.
Sin embargo, el pasado 11 de Julio se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, con la cual, la aplicación de la regla 2.7.1.38 se ve postergada al 1ero de Septiembre del 2018.
TERCERO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.
Sin embargo, es importante con dicha modificación también se observan un cambio interesante en la regla,
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación« publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
Es decir, en la versión anterior la solicitud se hacía a través del Buzón Tributario con 72 horas para obtener respuesta y opcionalmente solicitarlo directamente al portal del SAT.
En esta nueva resolución la indicación del Buzón Tributario no aparece más, siendo la principal forma de hacerlo a través del Portal del SAT.
Estos cambios podrían influir en su proceso contable independientemente a la prorroga en su aplicación; por ello, le recomendamos que tome sus respectivas medidas para evitar que este proceso se pueda convertir en una dificultad, manteniendo atención a los cambios que en septiembre se pudieran generar.
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