Un tema fácil de descuidar pero de gran importancia ya que encontramos es más común de lo aparente.

¿A qué nos referimos al mencionar ser localizables?

Todos los contribuyentes al registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), son requeridos de registrar el conocido «domicilio fiscal», donde la autoridad podrá localizar y contactar al contribuyente en caso de ser requerido.

Artículo 10: Se considera domicilio fiscal:

Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Artículo 10, Sección I, Inciso A, B y C. CFF.

Aquí podrá consultar cuáles documentos son válidos como comprobante de domicilio.

¿En qué estriba la importancia de ser localizable?

En base al artículo Artículo 17-H del CFF, el ser localizable es uno de los requisitos básicos para la vigencia de los Certificados de Sello Digital.

Artículo 17-H.– Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

X. Las autoridades fiscales:

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

Artículo 17-H. Fracción X. Inciso B del CFF

Esto podría generar en primer instancia la imposibilidad de generar facturación de bienes y servicios lo cual afectaría directamente el flujo de ingreso por parte de su actividad económica.

En un caso más severo, el ser «no localizable» de igual manera puede comenzar un proceso más delicado, ya que en base al Artículo 69-B del CFF se podría presumir de la presencia de un «Facturero«, denominado como EFOS.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Artículo 69-B. Primer párrafo del CFF

Lo cual necesitaría de un proceso delicado para desvirtuar la presunción de EFOS.

Por lo anterior y en favor a su salud financiera y fiscal, lo invitamos a que implemente como política de su actividad económica o negocio, el mantenerse localizable, notificando sus cambios de domicilio al Servicio de Administración Tributaria, SAT, y así evitar cualquiera de las situaciones antes mencionadas, y sus respectivas consecuencias.

  • ¿Ha sufrido este caso?
  • ¿tiene pendiente la actualización de su información?
  • ¿se encuentra atorado en un proceso de actualización?

De encontrarse en algunas de las anteriores, lo invitamos a que se acerque a su contador o equipo contable de confianza y así juntos desahogar el proceso de la manera más oportuna.

Recuerde que, con DECXA, cuenta con nuestra experiencia y atención a su disposición.

Imágen Destacada Original: Koffermejia [CC BY-SA 4.0], via Wikimedia Commons