Esta semana tocaremos un tema de proyección mundial, hablaremos de las Exportaciones.
Para muchos aspirar a un mercado internacional es un área de escepticismo, o incredulidad, sin embargo a medida que la economía mundial cierra sus filas de forma global, es posible estar cada vez más cerca de mercados antes inimaginables.
Esto a través de un proceso de constante planificación y preparación permite romper la frontera nacional del movimiento de sus productos al mundo, como lo habrá esperado, en Despacho Contable de Xalapa le apoyaremos a descubrir más acerca de los detalles fiscales en dicho proceso.
Como un viejo dicho indica, comencemos por el principio.
Una vez que usted productor tiene su como objetivo el exportar a nivel internacional, se necesita una serie de requisitos y trámites, ante el SAT. Una de las obligaciones es estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial, el trámite es gratuito y aplica para las siguientes mercancías:
- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
- Cerveza.
- Tequila.
- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
- Cigarros y tabacos labrados.
- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
- Minerales de hierro y sus concentrados.
- Oro, plata y cobre.
- Plásticos.
- Caucho.
- Madera y Papel.
- Vidrio.
- Hierro y acero.
- Aluminio.
Lo anterior de conformidad con la Ley Aduanera, artículos 59, fracción IV, Regla 1.3.7 de las Reglas de comercio Exterior.
Condiciones para aplicar,
- Estar inscrito y activo en el RFC como persona física o moral.
- Contar con e.firma vigente
- Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Domicilio fiscal acorde al registrado en el RFC (o en proceso de verificación de la ACIA)
- No encontrarse listado de las empresa con presunción de EFOS/EDOS
- Estatus del buzón tributario «Validado».
- Para personas físicas, deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.
De cumplir con estas condiciones, podrá iniciar el trámite, el cual tendrá una duración de respuesta de 10 días hábiles.
El proceso puede ser presentado presencialmente en los instalaciones de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
- Horario para recepción de documentos: Lunes a viernes de 9:00 hrs a 14:00 hrs.
- Respuesta a solicitud: máximo 10 días hábiles.
- Costo de trámite: Gratuito